Respecto al recurso de nulidad de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 688
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 407/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 876 a 881 vlta., interpuesto por Iver Ayaviri Díaz, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM- ORURO; y el recurso de casación en el fondo de fs. 887 a 899 vlta., interpuesto por José Félix Mirabal Mita, Marco Antonio Goitia Brun y Elizabeth Vallejos Miranda, en representación legal de los demandantes, contra el Auto de Vista 156/2013 de 23 de agosto de 2013 (fs. 866 a 873 vlta.), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que siguen los demandantes José Félix Mirabal Mita, Mario Vallejos Colque, Macario Zenteno Rollano, Celestino Condori Llampa, René Llanos Ovando, Rigoberto Cáceres Ramírez, Marcelina Miranda Lunario Vda. de Vallejos, Felisa Vallejos López Vda. de Poma, María Nieves Tarqui Choque de López, Wladimiro Alcocer Meneses y Julio Mercado Tejada, contra el SEDCAM – ORURO; la respuesta de fs. 906 y 906 vlta.; el Auto de fs. 908 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social sobre reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 008/2012 de 2 de mayo de 2012 (fs. 634-645 vlta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 237-245, sin costas, disponiendo que la institución demandada mediante su personero legal cancele a favor de los demandantes el Monto de Bs.322.760,04.- (trescientos veintidós mil setecientos sesenta 04/100 bolivianos), por los conceptos consignados en la parte resolutiva de la presente Sentencia, suma que deberá ser cancelada dentro del tercero día de ejecutoriada la presente resolución, bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, disponiendo mediante Auto de 17 de mayo de 2012 cursante a fs. 655, no ha lugar a la complementación, aclaración ni adición interpuesta a fs. 652 a 654.
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes (fs. 648 a 649 vlta., 659 a 662 vlta., y 666 a 671), en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 413 de 16 de julio de 2013, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 156/2013 de 23 de agosto de 2013 (fs. 866 a 873 vlta.), confirmó en parte la Sentencia Nº 008/2012 de 2 de mayo de 2012 de fs. 634 a 645 vlta., en referencia al pago demandado sobre reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de los beneficios sociales y revocó en lo atinente al co-demandante José Félix Mirabal Mita y declaró probada la demanda, debiendo la entidad demandada cancelar a su ex trabajador por reliquidación de beneficios sociales a José Félix Mirabal Mita, la suma de Bs.36.487,69.-, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, disponiendo que la institución demandada mediante su personero legal cancela a sus ex trabajadores Mario Vallejos Colque, Marcelina Miranda Lunario Vda. de Vallejos por su esposo fallecido José Vallejos Colque, José Careaga Herbas, Julio Mercado Tejada, Macario Zenteno Rollano, María Nieves Tarqui Choque Vda. de López por su esposo fallecido Alejandro Poma Quispe y José Félix Mirabal Mita, por concepto de reintegro de bono de antigüedad la suma de Bs.732.829,91.-, a ser distribuidos entre todos los trabajadores conforme al porcentaje que les corresponda, más la reliquidación de beneficios sociales que alcanza a la suma de Bs. 369.247,73.-, a ser distribuidos conforme a las liquidaciones efectuadas, haciendo un gran total de Bs.1.102.077,64.- (un millón ciento dos mil setenta y siete 64/100 bolivianos), monto a ser cancelado en la forma ya dispuesta en la sentencia. Sin costas por la revocatoria.
Dicha Resolución motivó que ambos sujetos procesales interpusieran los recursos de nulidad y de casación en el fondo de fs. 876 a 881 vlta., y 887 a 899 vlta., respectivamente, acusando:
Respecto al recurso de nulidad de fs. 876 a 881 vlta., interpuesto por el representante de la institución demandada fundamentó que:
1.- Con relación al Poder Nº 69/2012, que en audiencia testifical se presentó el aludido poder que los Vocales del Tribunal ad quem analizaron las cuestiones del litigio a su propia conveniencia, toda vez que ese documento contenía varios errores, razón por la que debió anularse el mismo, puesto que en otros juicios, estos Vocales anularon por esta razón, manifestando que ese aspecto no fue considerado en el presente proceso, denotando absoluta parcialidad hasta de los Vocales de la Sala Sola Social y Administrativa
Auto Supremo Nº 688
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 407/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 876 a 881 vlta., interpuesto por Iver Ayaviri Díaz, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM- ORURO; y el recurso de casación en el fondo de fs. 887 a 899 vlta., interpuesto por José Félix Mirabal Mita, Marco Antonio Goitia Brun y Elizabeth Vallejos Miranda, en representación legal de los demandantes, contra el Auto de Vista 156/2013 de 23 de agosto de 2013 (fs. 866 a 873 vlta.), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que siguen los demandantes José Félix Mirabal Mita, Mario Vallejos Colque, Macario Zenteno Rollano, Celestino Condori Llampa, René Llanos Ovando, Rigoberto Cáceres Ramírez, Marcelina Miranda Lunario Vda. de Vallejos, Felisa Vallejos López Vda. de Poma, María Nieves Tarqui Choque de López, Wladimiro Alcocer Meneses y Julio Mercado Tejada, contra el SEDCAM – ORURO; la respuesta de fs. 906 y 906 vlta.; el Auto de fs. 908 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social sobre reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 008/2012 de 2 de mayo de 2012 (fs. 634-645 vlta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 237-245, sin costas, disponiendo que la institución demandada mediante su personero legal cancele a favor de los demandantes el Monto de Bs.322.760,04.- (trescientos veintidós mil setecientos sesenta 04/100 bolivianos), por los conceptos consignados en la parte resolutiva de la presente Sentencia, suma que deberá ser cancelada dentro del tercero día de ejecutoriada la presente resolución, bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, disponiendo mediante Auto de 17 de mayo de 2012 cursante a fs. 655, no ha lugar a la complementación, aclaración ni adición interpuesta a fs. 652 a 654.
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes (fs. 648 a 649 vlta., 659 a 662 vlta., y 666 a 671), en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 413 de 16 de julio de 2013, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 156/2013 de 23 de agosto de 2013 (fs. 866 a 873 vlta.), confirmó en parte la Sentencia Nº 008/2012 de 2 de mayo de 2012 de fs. 634 a 645 vlta., en referencia al pago demandado sobre reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de los beneficios sociales y revocó en lo atinente al co-demandante José Félix Mirabal Mita y declaró probada la demanda, debiendo la entidad demandada cancelar a su ex trabajador por reliquidación de beneficios sociales a José Félix Mirabal Mita, la suma de Bs.36.487,69.-, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, disponiendo que la institución demandada mediante su personero legal cancela a sus ex trabajadores Mario Vallejos Colque, Marcelina Miranda Lunario Vda. de Vallejos por su esposo fallecido José Vallejos Colque, José Careaga Herbas, Julio Mercado Tejada, Macario Zenteno Rollano, María Nieves Tarqui Choque Vda. de López por su esposo fallecido Alejandro Poma Quispe y José Félix Mirabal Mita, por concepto de reintegro de bono de antigüedad la suma de Bs.732.829,91.-, a ser distribuidos entre todos los trabajadores conforme al porcentaje que les corresponda, más la reliquidación de beneficios sociales que alcanza a la suma de Bs. 369.247,73.-, a ser distribuidos conforme a las liquidaciones efectuadas, haciendo un gran total de Bs.1.102.077,64.- (un millón ciento dos mil setenta y siete 64/100 bolivianos), monto a ser cancelado en la forma ya dispuesta en la sentencia. Sin costas por la revocatoria.
Dicha Resolución motivó que ambos sujetos procesales interpusieran los recursos de nulidad y de casación en el fondo de fs. 876 a 881 vlta., y 887 a 899 vlta., respectivamente, acusando:
Respecto al recurso de nulidad de fs. 876 a 881 vlta., interpuesto por el representante de la institución demandada fundamentó que:
1.- Con relación al Poder Nº 69/2012, que en audiencia testifical se presentó el aludido poder que los Vocales del Tribunal ad quem analizaron las cuestiones del litigio a su propia conveniencia, toda vez que ese documento contenía varios errores, razón por la que debió anularse el mismo, puesto que en otros juicios, estos Vocales anularon por esta razón, manifestando que ese aspecto no fue considerado en el presente proceso, denotando absoluta parcialidad hasta de los Vocales de la Sala Sola Social y Administrativa
- Respecto al recurso de nulidad de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- Señaló la existencia de error de hecho, porque no obstante de haberse reconocido todos los
- Señalo también que se demandó por la suma total de reliquidación de beneficios sociales
- Para tal efecto y a fin de hacer notar los errores en que incurrió la
- Con relación a Julio Mercado Tejada, adujo que el error se cometió en el cálculo
- Referente a Rigoberto Cáceres Ramírez, el error se cometió porque se repitió el ítem del
- Con respecto al grupo de co-demandantes que recibieron más de lo demandado por errores numéricos
- En lo pertinente a Celestino Condori Llampa, reclamó que se incrementó erróneamente el ítem de
- En cuanto a Felisa Vallejos López Vda
- Respecto a Mario Vallejos Colque, en ese caso la liquidación fue correcta
- En cuanto a José Félix Mirabal Mita, no se tiene ninguna observación, por cuanto el
- Al respecto se puede apreciar que se trata de errores aritméticos y además, en varios
- Aclaró también, que conforme a los fallos de instancia, haciendo suma de los montos y
- En relación a la multa prevista por el Decreto Supremo Nº 28699, señaló que en
- Respecto a las costas procesales, manifestó que en primera instancia, se pronunció la Sentencia sin
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración de donde se
- Al respecto, en cuanto a los argumentos esgrimidos en el recurso de nulidad, esbozados en
- Ahora bien, en cuanto a la falta de manifestación expresa por el Tribunal de Apelación
- Con relación a la falta de manifestación expresa de la correspondencia del pago de la
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de nulidad,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo planteado por los actores, cursante a fs
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que en primera instancia,
- Al respecto, analizado el caso de la actora Marcelina Miranda Lunario Vda
- En el caso de José Careaga Herbas, los puntos controvertidos tienen que ver con el
- En cuanto al concepto de vacación, se advierte que correctamente el recurrente observa su cálculo
- Con relación a Julio Mercado Tejada, la observación radica respecto al monto del haber básico
- Respecto a María Nieves Tarqui Vda
- Con relación a Rigoberto Cáceres Ramírez, la controversia radica en que la a
- Referente a René Llanos Ovando, cuya observación consiste en el concepto de la vacación, al
- Respecto a Macario Zenteno Rollano, de igual manera, el reclamo consiste en el concepto de
- Con relación a Wladimiro Alcocer Meneses, observa que se incrementó el aguinaldo de Bs
- Al respecto se tiene que la Sentencia al declarar probada en parte la demanda, estableció
- Con respecto a Celestino Condori Llampa, en este caso se cuestiona que en Sentencia se
- En cuanto a Felisa Vallejos Vda
- Con relación a los demandantes Mario Vallejos Colque y José Félix Mirabal Mita, este Tribunal
- Respecto a la imposición de la multa del 30 % prevista en el artículo 9
- En relación a las costas procesales, tampoco corresponde se condenen, por ser la parte demandada
- Menos lo pagado fs. 155
- Menos lo pagado fs. 132
- Menos lo pagado fs. 120
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
