Menos lo pagado fs. 155
Bajo estas premisas, encontrándose parcialmente justificadas las infracciones invocadas en el recurso y al ser los derechos de los trabajadores irrenunciables conforme determinan los artículos 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, vigente al momento de producirse los hechos, mantenida en el 48. IV de la Constitución vigente y 4 de la Ley General del Trabajo, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271.4) y 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 876 a 881 vlta., interpuesto por el representante legal de la institución demandada y resolviendo el recurso de casación interpuesto por los representantes de los demandantes de fs. 887 a 899 vlta., CASA EN PARTE el Auto de Vista impugnado; consiguientemente se dispone que la parte demandada cancele a favor de los actores Marcelina Miranda Lunario Vda. de Vallejos, José Careaga Herbas, Julio Mercado Tejada, María Nieves Tarqui Choque Vda. de López, Rigoberto Cáceres Ramírez, René Llanos Ovando, Macario Zenteno Rollano, Wladimiro Alcocer Meneses, Celestino Condori Llampa y Felisa Vallejos Vda. de Poma, por concepto de reliquidaciones de beneficios sociales las sumas establecidas en la siguiente liquidación:
Nombre y datos generales
Conceptos a pagar
Marcelina Miranda Lunario Vda. de Vallejos
(José Vallejos Colque) (+)
Fecha de ingreso: 18/10/1982
Fecha de retiro: 31/12/1998
Tiempo de servicios: 16a, 2m y 13d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.031,00.- Bono de antigüedad: Bs. 649,00.-
Incentivo funcionario: Bs. 336,84 .-
Horas efectivas Bs. 100.69.-
----------------------------------------------------------------------
Salario promedio Bs.2.118,06.-
Desahucio: Bs. 6.354,18.-
Indemnización: Bs.34.318,46.-
Aguinaldo: Bs. 2.118,06.-
Vacaciones: Bs. 5.153,95.-
Sub – total Bs. 47.944,64.-
Menos lo pagado fs. 100:
Bs. 39.951,73
Saldo a pagar Bs. 7.992,91-
José Careaga Herbas
Fecha de ingreso: 7/11/1966
Fecha de retiro: 30/07/1996
Tiempo de servicios: 30a, 8m y 23d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.190,00.- Bono de antigüedad: Bs. 1.106,70.-
Incentivo funcionario: Bs. 352,50 .-
----------------------------------------------------------------------
Salario promedio Bs.2.649,20.-
Desahucio: Bs. 7.947,60.-
Indemnización: Bs.81.411,39.-
Aguinaldo:(209 d.) Bs. 1.538,01.-
Vacaciones: Bs.11.700,63.-
Sub – total Bs. 102.597.63.-
Menos lo pagado fs. 155:
Bs. 36.080.11
Saldo a pagar Bs. 66.517,52.-
Julio Mercado Tejada
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 876 a 881 vlta., interpuesto por el representante legal de la institución demandada y resolviendo el recurso de casación interpuesto por los representantes de los demandantes de fs. 887 a 899 vlta., CASA EN PARTE el Auto de Vista impugnado; consiguientemente se dispone que la parte demandada cancele a favor de los actores Marcelina Miranda Lunario Vda. de Vallejos, José Careaga Herbas, Julio Mercado Tejada, María Nieves Tarqui Choque Vda. de López, Rigoberto Cáceres Ramírez, René Llanos Ovando, Macario Zenteno Rollano, Wladimiro Alcocer Meneses, Celestino Condori Llampa y Felisa Vallejos Vda. de Poma, por concepto de reliquidaciones de beneficios sociales las sumas establecidas en la siguiente liquidación:
Nombre y datos generales
Conceptos a pagar
Marcelina Miranda Lunario Vda. de Vallejos
(José Vallejos Colque) (+)
Fecha de ingreso: 18/10/1982
Fecha de retiro: 31/12/1998
Tiempo de servicios: 16a, 2m y 13d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.031,00.- Bono de antigüedad: Bs. 649,00.-
Incentivo funcionario: Bs. 336,84 .-
Horas efectivas Bs. 100.69.-
----------------------------------------------------------------------
Salario promedio Bs.2.118,06.-
Desahucio: Bs. 6.354,18.-
Indemnización: Bs.34.318,46.-
Aguinaldo: Bs. 2.118,06.-
Vacaciones: Bs. 5.153,95.-
Sub – total Bs. 47.944,64.-
Menos lo pagado fs. 100:
Bs. 39.951,73
Saldo a pagar Bs. 7.992,91-
José Careaga Herbas
Fecha de ingreso: 7/11/1966
Fecha de retiro: 30/07/1996
Tiempo de servicios: 30a, 8m y 23d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.190,00.- Bono de antigüedad: Bs. 1.106,70.-
Incentivo funcionario: Bs. 352,50 .-
----------------------------------------------------------------------
Salario promedio Bs.2.649,20.-
Desahucio: Bs. 7.947,60.-
Indemnización: Bs.81.411,39.-
Aguinaldo:(209 d.) Bs. 1.538,01.-
Vacaciones: Bs.11.700,63.-
Sub – total Bs. 102.597.63.-
Menos lo pagado fs. 155:
Bs. 36.080.11
Saldo a pagar Bs. 66.517,52.-
Julio Mercado Tejada
- Respecto al recurso de nulidad de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- Señaló la existencia de error de hecho, porque no obstante de haberse reconocido todos los
- Señalo también que se demandó por la suma total de reliquidación de beneficios sociales
- Para tal efecto y a fin de hacer notar los errores en que incurrió la
- Con relación a Julio Mercado Tejada, adujo que el error se cometió en el cálculo
- Referente a Rigoberto Cáceres Ramírez, el error se cometió porque se repitió el ítem del
- Con respecto al grupo de co-demandantes que recibieron más de lo demandado por errores numéricos
- En lo pertinente a Celestino Condori Llampa, reclamó que se incrementó erróneamente el ítem de
- En cuanto a Felisa Vallejos López Vda
- Respecto a Mario Vallejos Colque, en ese caso la liquidación fue correcta
- En cuanto a José Félix Mirabal Mita, no se tiene ninguna observación, por cuanto el
- Al respecto se puede apreciar que se trata de errores aritméticos y además, en varios
- Aclaró también, que conforme a los fallos de instancia, haciendo suma de los montos y
- En relación a la multa prevista por el Decreto Supremo Nº 28699, señaló que en
- Respecto a las costas procesales, manifestó que en primera instancia, se pronunció la Sentencia sin
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración de donde se
- Al respecto, en cuanto a los argumentos esgrimidos en el recurso de nulidad, esbozados en
- Ahora bien, en cuanto a la falta de manifestación expresa por el Tribunal de Apelación
- Con relación a la falta de manifestación expresa de la correspondencia del pago de la
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de nulidad,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo planteado por los actores, cursante a fs
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que en primera instancia,
- Al respecto, analizado el caso de la actora Marcelina Miranda Lunario Vda
- En el caso de José Careaga Herbas, los puntos controvertidos tienen que ver con el
- En cuanto al concepto de vacación, se advierte que correctamente el recurrente observa su cálculo
- Con relación a Julio Mercado Tejada, la observación radica respecto al monto del haber básico
- Respecto a María Nieves Tarqui Vda
- Con relación a Rigoberto Cáceres Ramírez, la controversia radica en que la a
- Referente a René Llanos Ovando, cuya observación consiste en el concepto de la vacación, al
- Respecto a Macario Zenteno Rollano, de igual manera, el reclamo consiste en el concepto de
- Con relación a Wladimiro Alcocer Meneses, observa que se incrementó el aguinaldo de Bs
- Al respecto se tiene que la Sentencia al declarar probada en parte la demanda, estableció
- Con respecto a Celestino Condori Llampa, en este caso se cuestiona que en Sentencia se
- En cuanto a Felisa Vallejos Vda
- Con relación a los demandantes Mario Vallejos Colque y José Félix Mirabal Mita, este Tribunal
- Respecto a la imposición de la multa del 30 % prevista en el artículo 9
- En relación a las costas procesales, tampoco corresponde se condenen, por ser la parte demandada
- Menos lo pagado fs. 155
- Menos lo pagado fs. 132
- Menos lo pagado fs. 120
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
