Auto Supremo AS/0688/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En relación a la multa prevista por el Decreto Supremo Nº 28699, señaló que en

En relación a la multa prevista por el Decreto Supremo Nº 28699, señaló que en la parte considerativa de la sentencia se reconoció el pago de la multa del 30 %, sin embargo, en su parte resolutiva, no hace referencia y no dispone su pago previsto en el artículo 9. II del citado Decreto Supremo, ya que no existe valoración o fundamento alguno que justifique su no aplicación, puesto que la misma se justificó por el no pago oportuno de los montos adeudados y que si bien en el Auto de Vista recurrido se indicó que se pagó de manera oportuna, no consideró que al haberse pagado en menos lo que dio lugar a una reliquidación, surge el legítimo derecho al cobro de esta multa, por constituirse en un incumplimiento, ya que al declararse probada la reliquidación de los beneficios sociales corresponde se aplique la multa, sobre el monto que resultó re liquidado, o sea, sobre lo adeudado a cada uno de los actores