Auto Supremo AS/0688/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de nulidad,

Por último, en lo que atañe a la jurisprudencia respecto al artículo 48 de la Constitución Política del Estado, referente a la imprescriptibilidad de los derechos laborales y beneficios sociales no pagados, ya que los ahora demandantes, invocan un derecho que se les habría vulnerado hace más de 12 años, así como los aspectos referidos a la prescripción de los derechos laborales previstos en los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario; de la misma forma como se señaló líneas arriba; al haber sido rechazado el recurso de apelación por su extemporaneidad este Tribunal Supremo de Justicia no puede pronunciarse sobre aspectos que no han sido resueltos por el Tribunal de Segunda Instancia, no siendo por tanto atendible la nulidad de obrados solicitada por la parte recurrente.
Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de nulidad, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo