Menos lo pagado fs. 132
Fecha de ingreso: 27/08/1970
Fecha de retiro: 31/12/1998
Tiempo de servicios: 28a, 4m y 4d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.364,00.- Bono de antigüedad: Bs. 1268,52.-
Incentivo funcionario: Bs. 401,00.-
----------------------------------------------------------------------
Bs.3.033,52.-
Desahucio: Bs.9.100,56.-
Indemnización: Bs.85.983,44.-
Aguinaldo: Bs. 3.033,52.-
Vacaciones: Bs. 7.078,21.-
Sub – total Bs.105.195,73.-
Menos lo pagado fs. 152:
Bs.74.596,28.-
Saldo a pagar Bs.30.599,45.-
María Nieves Tarqui Choque Vda. de López
López Flores Pascual (+)
Fecha de ingreso: 09/06/1980
Fecha de retiro: 18/07/1996
Tiempo de servicios: 16a, 1m y 9d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 2.090.- Bono de antigüedad: Bs.1316.70.-
Incentivo funcionario: Bs. 239.70.-
----------------------------------------------------------------------
Salario promedio Bs.3.646,40
Desahucio: Bs.10.939.20.-
Indemnización: Bs.58.737,43.-
Aguinaldo:(197 d) Bs. 1.995,39.-
Vacaciones: Bs.13.248.59.-
Sub – total Bs.84.920,60.-
Menos lo pagado fs. 132:
Bs.51.881,94.-
Saldo a pagar Bs.33.038,67.-
Rigoberto Cáceres Ramírez
Fecha de ingreso: 31/03/1973
Fecha de retiro: 31/12/1998
Tiempo de servicios: 25a, 9m 0d
Fecha de retiro: 31/12/1998
Tiempo de servicios: 28a, 4m y 4d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.364,00.- Bono de antigüedad: Bs. 1268,52.-
Incentivo funcionario: Bs. 401,00.-
----------------------------------------------------------------------
Bs.3.033,52.-
Desahucio: Bs.9.100,56.-
Indemnización: Bs.85.983,44.-
Aguinaldo: Bs. 3.033,52.-
Vacaciones: Bs. 7.078,21.-
Sub – total Bs.105.195,73.-
Menos lo pagado fs. 152:
Bs.74.596,28.-
Saldo a pagar Bs.30.599,45.-
María Nieves Tarqui Choque Vda. de López
López Flores Pascual (+)
Fecha de ingreso: 09/06/1980
Fecha de retiro: 18/07/1996
Tiempo de servicios: 16a, 1m y 9d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 2.090.- Bono de antigüedad: Bs.1316.70.-
Incentivo funcionario: Bs. 239.70.-
----------------------------------------------------------------------
Salario promedio Bs.3.646,40
Desahucio: Bs.10.939.20.-
Indemnización: Bs.58.737,43.-
Aguinaldo:(197 d) Bs. 1.995,39.-
Vacaciones: Bs.13.248.59.-
Sub – total Bs.84.920,60.-
Menos lo pagado fs. 132:
Bs.51.881,94.-
Saldo a pagar Bs.33.038,67.-
Rigoberto Cáceres Ramírez
Fecha de ingreso: 31/03/1973
Fecha de retiro: 31/12/1998
Tiempo de servicios: 25a, 9m 0d
- Respecto al recurso de nulidad de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- Señaló la existencia de error de hecho, porque no obstante de haberse reconocido todos los
- Señalo también que se demandó por la suma total de reliquidación de beneficios sociales
- Para tal efecto y a fin de hacer notar los errores en que incurrió la
- Con relación a Julio Mercado Tejada, adujo que el error se cometió en el cálculo
- Referente a Rigoberto Cáceres Ramírez, el error se cometió porque se repitió el ítem del
- Con respecto al grupo de co-demandantes que recibieron más de lo demandado por errores numéricos
- En lo pertinente a Celestino Condori Llampa, reclamó que se incrementó erróneamente el ítem de
- En cuanto a Felisa Vallejos López Vda
- Respecto a Mario Vallejos Colque, en ese caso la liquidación fue correcta
- En cuanto a José Félix Mirabal Mita, no se tiene ninguna observación, por cuanto el
- Al respecto se puede apreciar que se trata de errores aritméticos y además, en varios
- Aclaró también, que conforme a los fallos de instancia, haciendo suma de los montos y
- En relación a la multa prevista por el Decreto Supremo Nº 28699, señaló que en
- Respecto a las costas procesales, manifestó que en primera instancia, se pronunció la Sentencia sin
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración de donde se
- Al respecto, en cuanto a los argumentos esgrimidos en el recurso de nulidad, esbozados en
- Ahora bien, en cuanto a la falta de manifestación expresa por el Tribunal de Apelación
- Con relación a la falta de manifestación expresa de la correspondencia del pago de la
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de nulidad,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo planteado por los actores, cursante a fs
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que en primera instancia,
- Al respecto, analizado el caso de la actora Marcelina Miranda Lunario Vda
- En el caso de José Careaga Herbas, los puntos controvertidos tienen que ver con el
- En cuanto al concepto de vacación, se advierte que correctamente el recurrente observa su cálculo
- Con relación a Julio Mercado Tejada, la observación radica respecto al monto del haber básico
- Respecto a María Nieves Tarqui Vda
- Con relación a Rigoberto Cáceres Ramírez, la controversia radica en que la a
- Referente a René Llanos Ovando, cuya observación consiste en el concepto de la vacación, al
- Respecto a Macario Zenteno Rollano, de igual manera, el reclamo consiste en el concepto de
- Con relación a Wladimiro Alcocer Meneses, observa que se incrementó el aguinaldo de Bs
- Al respecto se tiene que la Sentencia al declarar probada en parte la demanda, estableció
- Con respecto a Celestino Condori Llampa, en este caso se cuestiona que en Sentencia se
- En cuanto a Felisa Vallejos Vda
- Con relación a los demandantes Mario Vallejos Colque y José Félix Mirabal Mita, este Tribunal
- Respecto a la imposición de la multa del 30 % prevista en el artículo 9
- En relación a las costas procesales, tampoco corresponde se condenen, por ser la parte demandada
- Menos lo pagado fs. 155
- Menos lo pagado fs. 132
- Menos lo pagado fs. 120
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
