Auto Supremo AS/0688/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Con relación a Julio Mercado Tejada, adujo que el error se cometió en el cálculo

En el caso de José Careaga Herbas, se cuestionó que al emitir la Sentencia, el error se cometió en el aguinaldo; es decir, cuando en realidad le correspondía Bs.2.649,20.-, le consignó una suma errónea de Bs.1.969,23.- y en el ítem de vacaciones se cometió el error de repetir el monto del aguinaldo cuando en realidad correspondía la suma de Bs. 11.700,63.-, se le consignó la suma de Bs.1.969,23.-, reduciéndole de Bs. 67.628,53.- que es lo que correspondía, a un monto de Bs. 58.978,91.-, con una diferencia de Bs. 8.649,62.-, siendo en este caso, correcto el reclamo en cuanto a la vacación, más no así respecto al aguinaldo, que correspondía por duodécimas de 209 días, según fs. 155 de obrados.
Con relación a Julio Mercado Tejada, adujo que el error se cometió en el cálculo del haber básico, bono de antigüedad y el incentivo funcionario, los que sumados dan un monto de Bs.3.033,52.-, ya que en vez de sumar un haber básico de Bs.1.364.- sumó el de Bs.1.031.-, por lo que se disminuyó el monto total sumado, generando un desajuste total de los demás ítems, en el desahucio se ponderó una suma inferior de Bs.8.101,56.-, cuando en realidad la suma era de Bs.9.100,56.-, en la indemnización se ponderó una suma inferior de Bs.76.874,79.-, siendo lo correcto Bs.85.983,42.-, en el aguinaldo se ponderó una suma de Bs. 2.700,52.-, cuando debió ser Bs.3.033,52.-, en cuanto a las vacaciones se consideró la suma errónea de Bs.2.700,52.- correspondientes al ítem del aguinaldo debiendo ser en realidad la suma de Bs.7.078,21.-, esto hizo que en el resultado final se reduzca de Bs.30.599,44.- que es lo que correspondía, a una cifra inferior de Bs.7.679,39.-, con una diferencia menos de Bs.22.920,05.-