Auto Supremo AS/0688/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Señaló la existencia de error de hecho, porque no obstante de haberse reconocido todos los

En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por parte la parte demandante, en lo referente a la reliquidación de beneficios sociales argumentó que la juez a tiempo de dictar Sentencia modificó, invirtió y repitió los números en diferentes ítems como el de aguinaldo y vacaciones, permitiendo que seis co-demandantes reciban menos de lo que les corresponde y en otros cuatro, comete los mismos errores por lo que aparecen recibiendo más de lo demandado, habiendo el Tribunal ad quem incurrido en los mismos errores que la a quo, y que en el caso de José Félix Mirabal Mita a quien también la Juez de la causa le cambió datos y le hizo aparecer como deudor, aspecto que fue enmendado por el Tribunal de segunda instancia y que de los doce co-actores, sólo en dos casos se liquidó correctamente, en tanto que en los otros diez, no se lo hizo de manera correcta.
Señaló la existencia de error de hecho, porque no obstante de haberse reconocido todos los derechos en la forma demandada, los números reflejan otra cosa, lo que significa que existió errores de carácter aritmético cometidos por la Juez de primera instancia, mismos que fueron aprobados por el Tribunal de alzada, ya que en algunos casos se repite el monto del aguinaldo en la vacación, en el algún otro caso tomó como salario básico un monto equivocado, lo que influyó en el finiquito, ya que el promedio sobre el que se hizo los cálculos, es menor al que legalmente corresponde