Auto Supremo AS/0688/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Al respecto se puede apreciar que se trata de errores aritméticos y además, en varios

Al respecto se puede apreciar que se trata de errores aritméticos y además, en varios casos se repitió el monto del aguinaldo en la vacación, lo que generó una diferencia considerable en los montos; precisamente en el recurso de apelación, se hizo notar de estos errores, haciendo un detalle de las sumas totales en cada caso, aspecto que no fue considerado por el Tribunal ad quem que simplemente confirmó la Sentencia en esa parte, manifestando que de acuerdo al detalle referente al listado de los co-demandantes, el monto total de la reliquidación debería haber sido de Bs.354.575,35.-, sin tomar el caso de José Félix Mirabal Mita que la a quo declaró sin ligar a la reliquidación, extremo que fue subsanado por el Tribunal de Apelación, por lo que se debe sumar a ese monto Bs.36.487,69.-, en consecuencia el monto total que debe consignarse por la reliquidación de los beneficios sociales debió ser de Bs.391.063,04.-