Auto Supremo AS/0688/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Ahora bien, en cuanto a la falta de manifestación expresa por el Tribunal de Apelación

En este contexto, revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente, planteó el recurso de apelación de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo previsto por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, ya que con la Sentencia Nº 008/2012 de fs. 634 a 645 vlta., se notificó al representante de la institución demandada el día martes 8 de mayo de 2012 a horas 16:00, como consta en la diligencia cursante a fs. 646 de obrados, en tanto que el recurso de apelación planteado por la parte demandada fue presentado el día lunes 14 de mayo de 2012, conforme se evidencia en el sello de presentación cursante a fs. 650; es decir, un día después de lo previsto por ley, razón por la cual ese recurso fue rechazado por la Juez a quo, mediante Auto de 30 de mayo de 2012 cursante a fs. 673 vlta.; hecho fue también motivó para que se rechace el recurso de compulsa interpuesto por la parte demandada, mediante Auto Nº 49/2012 de 8 de junio de 2012 de fs. 712 a 714 vlta., de obrados; motivo por el cual este Tribunal no ingresa en mayores consideraciones al respecto.
Ahora bien, en cuanto a la falta de manifestación expresa por el Tribunal de Apelación sobre la no correspondencia del pago de costas; en el caso presente, al ser la parte demandada una institución estatal, no corresponde condenar en costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992