Auto Supremo AS/0688/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que en primera instancia,

En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que en primera instancia, como consecuencia de la demanda instaurada por los ex trabajadores del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Oruro, sobre reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales; la Juez a quo, emitió Sentencia donde, si bien, se reconocen a favor de los co-demandantes, el pago por esos conceptos; sin embargo, no se lo hizo en el monto correcto con relación a 10 trabajadores, habiéndose realizado la liquidación de manera correcta sólo en el caso del demandante Mario Vallejos Colque, extremo que no fue subsanado por el Tribunal de Segunda Instancia, manteniendo los mismos errores que la a quo, al revocar en parte el fallo de primera instancia, reconociendo a favor del demandante José Félix Mirabal Mita, por concepto de reliquidación de beneficios sociales la suma de Bs.36.487,69.- (treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete 69/100 bolivianos), los cuales fueron desconocidos en primera instancia; toda vez que analizadas las liquidaciones efectuadas tanto por la parte demandante como por la Juez de la causa, contrastadas las mismas, se advierte la existencia de diferencias numéricas, hecho que motivó la presentación del recurso de casación reclamando estos extremos, el cual se pasa a resolver