Menos lo pagado fs. 120
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 2.902,00.- Bono de antigüedad: Bs.2.698,86.-
Incentivo funcionario: Bs. 401,00.-
Horas extras Bs. 458,75.-
----------------------------------------------------------------------
Bs.6.460,61.-
Desahucio: Bs.19.381,83.-
Indemnización: Bs.166.360,71.-
Aguinaldo: Bs. 6.460,61.-
Vacaciones: Bs. 9.906,27.-
Sub – total Bs. 202.109,42
Menos lo pagado fs. 87:
Bs.126.842,41.-
Saldo a pagar Bs.75.267.-
René Llanos Ovando
Fecha de ingreso: 26/03/1967
Fecha de retiro: 31/12/1998
Tiempo de servicios: 31a, 9m y 5d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.364,00.- Bono de antigüedad: Bs..1.268,52.-
Incentivo funcionario: Bs. 401,00.-
Horas extras Bs. 305,18.-
----------------------------------------------------------------------
Salarip promedio Bs.3.338,70.-
Desahucio: Bs. 10.016,10.-
Indemnización: Bs.106.050,10.-
Aguinaldo: Bs. 3.338,70.-
Vacaciones: Bs. 5.787,08.-
Sub – total Bs.125.191,98.-
Menos lo pagado fs. 79:
Bs. 91.450,59.-
Saldo a pagar Bs.33.741,39.-
Macario Zenteno Rollano
Fecha de ingreso: 12/05/1976
Fecha de retiro: 31/12/1998
Tiempo de servicios: 22a, 7m y 19d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.291,00.- Bono de antigüedad: Bs. 1.045,71.-
Incentivo funcionario: Bs. 336,64.-
----------------------------------------------------------------------
Salario promedio Bs.2.673,55.-
Desahucio: Bs. 8.020,65.-
Indemnización: Bs.60.518,77.-
Aguinaldo: Bs. 2.673,55.-
Vacaciones: Bs. 980,30.-
Sub – total Bs. 72.193,28 .-
Menos lo pagado fs. 56:
Bs.52.157,41.-
Saldo a pagar Bs. 20.035,86.-
Wladimiro Alcocer Meneses
Fecha de ingreso: 23/05/1963
Fecha de retiro: 28/02/1991
Tiempo de servicios: 27a, 9m y 5d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.038,00.- Bono de antigüedad: Bs. 965,34.-
Incentivo funcionario: Bs. 137,00.-
Horas extras Bs. 305.18.-
----------------------------------------------------------------------
Salario promedio Bs.2.445,52.-
Desahucio: Bs. 7.336,56.-
Indemnización: Bs.55.669,55.-
Aguinaldo: Bs. 407,58.-
Vacaciones: Bs. 6.358,35.-
Sub – total Bs. 69.772,04.-
Menos lo pagado fs. 140:
Bs.34.952,77.-
Saldo a pagar Bs. 34.819,27.-
Celestino Condori Llampa
Fecha de ingreso: 09/04/1970
Fecha de retiro: 30/11/1998
Tiempo de servicios: 28a, 7m y 21d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.178,00.- Bono de antigüedad: Bs.1.095,54.-
Incentivo funcionario: Bs. 401,00.-
----------------------------------------------------------------------
Salario promedio Bs.2.674,54.-
Desahucio: Bs. 8.023,62.-
Indemnización: Bs.76.603,28.-
Aguinaldo: Bs. 2.451,66-
Vacaciones: Bs. 1.069,82.-
Sub – total Bs. 88.148,38.-
Menos lo pagado fs. 71:
Bs. 58.925,54.-
Saldo a pagar Bs. 29.222,84.-
Felisa Vallejos López Vda. de Poma
(Alejandro Poma Quispe) (+)
Fecha de ingreso: 26/09/1977
Fecha de retiro: 31/12/1998
Tiempo de servicios: 21a, 3m y 5d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.031,00.- Bono de antigüedad: Bs. 773,25.-
Incentivo funcionario: Bs. 336,69.-
Bono de frontera Bs. 19,92.-
Horas extras Bs. 63.17
----------------------------------------------------------------------
Sueldo promedio Bs.2.224,03.-
Desahucio: Bs. 6.672,09.-
Indemnización: Bs.47.291,53.-
Aguinaldo: Bs. 2.224,03.-
Vacaciones: Bs. 1.630,96.-
Sub – total Bs.57.818,60.-
Menos lo pagado fs. 120:
Bs.45.713,92.-
Saldo a pagar Bs.12.104,68,
Manteniéndose firme y subsistente la liquidación efectuada en la Sentencia de Primera Instancia a favor del demandante Mario Vallejos Colque y en el Auto de Vista recurrido con respecto a José Félix Mirabal Mita y con respecto al reintegro del bono de antigüedad establecido en la suma de Bs. 732.829,91.-
Haber básico: Bs. 2.902,00.- Bono de antigüedad: Bs.2.698,86.-
Incentivo funcionario: Bs. 401,00.-
Horas extras Bs. 458,75.-
----------------------------------------------------------------------
Bs.6.460,61.-
Desahucio: Bs.19.381,83.-
Indemnización: Bs.166.360,71.-
Aguinaldo: Bs. 6.460,61.-
Vacaciones: Bs. 9.906,27.-
Sub – total Bs. 202.109,42
Menos lo pagado fs. 87:
Bs.126.842,41.-
Saldo a pagar Bs.75.267.-
René Llanos Ovando
Fecha de ingreso: 26/03/1967
Fecha de retiro: 31/12/1998
Tiempo de servicios: 31a, 9m y 5d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.364,00.- Bono de antigüedad: Bs..1.268,52.-
Incentivo funcionario: Bs. 401,00.-
Horas extras Bs. 305,18.-
----------------------------------------------------------------------
Salarip promedio Bs.3.338,70.-
Desahucio: Bs. 10.016,10.-
Indemnización: Bs.106.050,10.-
Aguinaldo: Bs. 3.338,70.-
Vacaciones: Bs. 5.787,08.-
Sub – total Bs.125.191,98.-
Menos lo pagado fs. 79:
Bs. 91.450,59.-
Saldo a pagar Bs.33.741,39.-
Macario Zenteno Rollano
Fecha de ingreso: 12/05/1976
Fecha de retiro: 31/12/1998
Tiempo de servicios: 22a, 7m y 19d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.291,00.- Bono de antigüedad: Bs. 1.045,71.-
Incentivo funcionario: Bs. 336,64.-
----------------------------------------------------------------------
Salario promedio Bs.2.673,55.-
Desahucio: Bs. 8.020,65.-
Indemnización: Bs.60.518,77.-
Aguinaldo: Bs. 2.673,55.-
Vacaciones: Bs. 980,30.-
Sub – total Bs. 72.193,28 .-
Menos lo pagado fs. 56:
Bs.52.157,41.-
Saldo a pagar Bs. 20.035,86.-
Wladimiro Alcocer Meneses
Fecha de ingreso: 23/05/1963
Fecha de retiro: 28/02/1991
Tiempo de servicios: 27a, 9m y 5d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.038,00.- Bono de antigüedad: Bs. 965,34.-
Incentivo funcionario: Bs. 137,00.-
Horas extras Bs. 305.18.-
----------------------------------------------------------------------
Salario promedio Bs.2.445,52.-
Desahucio: Bs. 7.336,56.-
Indemnización: Bs.55.669,55.-
Aguinaldo: Bs. 407,58.-
Vacaciones: Bs. 6.358,35.-
Sub – total Bs. 69.772,04.-
Menos lo pagado fs. 140:
Bs.34.952,77.-
Saldo a pagar Bs. 34.819,27.-
Celestino Condori Llampa
Fecha de ingreso: 09/04/1970
Fecha de retiro: 30/11/1998
Tiempo de servicios: 28a, 7m y 21d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.178,00.- Bono de antigüedad: Bs.1.095,54.-
Incentivo funcionario: Bs. 401,00.-
----------------------------------------------------------------------
Salario promedio Bs.2.674,54.-
Desahucio: Bs. 8.023,62.-
Indemnización: Bs.76.603,28.-
Aguinaldo: Bs. 2.451,66-
Vacaciones: Bs. 1.069,82.-
Sub – total Bs. 88.148,38.-
Menos lo pagado fs. 71:
Bs. 58.925,54.-
Saldo a pagar Bs. 29.222,84.-
Felisa Vallejos López Vda. de Poma
(Alejandro Poma Quispe) (+)
Fecha de ingreso: 26/09/1977
Fecha de retiro: 31/12/1998
Tiempo de servicios: 21a, 3m y 5d
Promedio Indemnizable:
Haber básico: Bs. 1.031,00.- Bono de antigüedad: Bs. 773,25.-
Incentivo funcionario: Bs. 336,69.-
Bono de frontera Bs. 19,92.-
Horas extras Bs. 63.17
----------------------------------------------------------------------
Sueldo promedio Bs.2.224,03.-
Desahucio: Bs. 6.672,09.-
Indemnización: Bs.47.291,53.-
Aguinaldo: Bs. 2.224,03.-
Vacaciones: Bs. 1.630,96.-
Sub – total Bs.57.818,60.-
Menos lo pagado fs. 120:
Bs.45.713,92.-
Saldo a pagar Bs.12.104,68,
Manteniéndose firme y subsistente la liquidación efectuada en la Sentencia de Primera Instancia a favor del demandante Mario Vallejos Colque y en el Auto de Vista recurrido con respecto a José Félix Mirabal Mita y con respecto al reintegro del bono de antigüedad establecido en la suma de Bs. 732.829,91.-
- Respecto al recurso de nulidad de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- Señaló la existencia de error de hecho, porque no obstante de haberse reconocido todos los
- Señalo también que se demandó por la suma total de reliquidación de beneficios sociales
- Para tal efecto y a fin de hacer notar los errores en que incurrió la
- Con relación a Julio Mercado Tejada, adujo que el error se cometió en el cálculo
- Referente a Rigoberto Cáceres Ramírez, el error se cometió porque se repitió el ítem del
- Con respecto al grupo de co-demandantes que recibieron más de lo demandado por errores numéricos
- En lo pertinente a Celestino Condori Llampa, reclamó que se incrementó erróneamente el ítem de
- En cuanto a Felisa Vallejos López Vda
- Respecto a Mario Vallejos Colque, en ese caso la liquidación fue correcta
- En cuanto a José Félix Mirabal Mita, no se tiene ninguna observación, por cuanto el
- Al respecto se puede apreciar que se trata de errores aritméticos y además, en varios
- Aclaró también, que conforme a los fallos de instancia, haciendo suma de los montos y
- En relación a la multa prevista por el Decreto Supremo Nº 28699, señaló que en
- Respecto a las costas procesales, manifestó que en primera instancia, se pronunció la Sentencia sin
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración de donde se
- Al respecto, en cuanto a los argumentos esgrimidos en el recurso de nulidad, esbozados en
- Ahora bien, en cuanto a la falta de manifestación expresa por el Tribunal de Apelación
- Con relación a la falta de manifestación expresa de la correspondencia del pago de la
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de nulidad,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo planteado por los actores, cursante a fs
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que en primera instancia,
- Al respecto, analizado el caso de la actora Marcelina Miranda Lunario Vda
- En el caso de José Careaga Herbas, los puntos controvertidos tienen que ver con el
- En cuanto al concepto de vacación, se advierte que correctamente el recurrente observa su cálculo
- Con relación a Julio Mercado Tejada, la observación radica respecto al monto del haber básico
- Respecto a María Nieves Tarqui Vda
- Con relación a Rigoberto Cáceres Ramírez, la controversia radica en que la a
- Referente a René Llanos Ovando, cuya observación consiste en el concepto de la vacación, al
- Respecto a Macario Zenteno Rollano, de igual manera, el reclamo consiste en el concepto de
- Con relación a Wladimiro Alcocer Meneses, observa que se incrementó el aguinaldo de Bs
- Al respecto se tiene que la Sentencia al declarar probada en parte la demanda, estableció
- Con respecto a Celestino Condori Llampa, en este caso se cuestiona que en Sentencia se
- En cuanto a Felisa Vallejos Vda
- Con relación a los demandantes Mario Vallejos Colque y José Félix Mirabal Mita, este Tribunal
- Respecto a la imposición de la multa del 30 % prevista en el artículo 9
- En relación a las costas procesales, tampoco corresponde se condenen, por ser la parte demandada
- Menos lo pagado fs. 155
- Menos lo pagado fs. 132
- Menos lo pagado fs. 120
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
