Auto Supremo AS/0688/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En cuanto al concepto de vacación, se advierte que correctamente el recurrente observa su cálculo

En cuanto al concepto de vacación, se advierte que correctamente el recurrente observa su cálculo por cuanto si se estableció que correspondía su pago por 132.5 días como se dispuso ya en el finiquito de fs. 155, y siendo que la Juez de Primera Instancia determinó su reliquidación tomando en cuenta ese dato, al haberse establecido el sueldo promedio indemnizable en la suma de Bs.2.649,20.-, correspondía, aplicando la operación de SPI/30x132.5, su cancelación por un total de Bs.11.700,63.-, error que será corregido en la parte resolutiva del presente fallo