Auto Supremo AS/0688/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2013

Fecha: 13-Nov-2013

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9.- Por último refirió sobre la jurisprudencia con relación a lo previsto en el artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado, aduciendo que los demandantes invocaron un derecho que se les habría vulnerado hace más de 12 años y que respecto a la imprescriptibilidad de los derechos laborales y beneficios sociales no pagados previsto en el citado artículo, el Tribunal Supremo de Justicia, estableció una línea jurisprudencial a partir del Auto Supremo Nº 85 de 10 de abril de 2012, mediante el cual se concluyó al haber ingresado en vigencia la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, dicho plazo se interrumpe, en cumplimiento el artículo 48 . IV de la aludida constitución; es decir, que por su mandato, siendo que la misma goza de primacía conforme al artículo 410. II, al encontrar contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales con lo previsto en los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamento, debió darse aplicación preferente a lo establecido por la Carta Magna, por lo tanto, la aplicación de lo previsto por los referidos artículos, se reserva sólo para aquellos casos en los que el cómputo de los dos años se haya producido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, guardando relación con su artículo 123, en cuanto a la retroactividad de la ley