iii) Otra duda emerge del punto 3 en el Acta de Entendimiento pues
ii)En autos YPFB pretendió, restringir la comprensión de un Convenio Colectivo a partir de argumentos no insertos en él dónde existe una fundada duda sobre su origen y estimación, pues es claro que el Acta de Entendimiento (más allá de su denominación) es la ficha central dentro del proceso de negociación colectiva entablado entre trabajadores de YPFB, directivos de YPFB, que tuvo la intervención de personeros del, en ese entonces, gobierno central. Tal es así, que lo contenido en esa Acta, da cuenta del proceso de negociación de un ente sindical pleno y, trabajadores de YPFB a través del Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, Julio Salas D., esta representación, al no ser precisamente sectorial, sino tratándose de un ente máximo de esa empresa aglutinó a sus trabajadores, lleva a la comprensión que el espíritu de la negociación a la par posea la intención de abarcar a todos los trabajadores retirados de esa empresa a partir de la venta de activos por los procesos de privatización y capitalización; ello, claro, en la condición de haber sido retirados a partir del 14 de octubre de 1997.
iii) Otra duda emerge del punto 3 en el Acta de Entendimiento pues se reconoce de manera genérica el pago de 100 horas extra a trabajadores administrativos sin precisar o sugerir a que dependencia de YPFB se tratase, aspecto que a la par respalda que el espíritu de lo convenido no abarcaba una restricción tan incisiva como la empresa recurrente afirma, y menos se tratase de dos momentos históricos distintos, pues el estado de confrontación y conflictividad a la que hace referencia esa Acta en su encabezado no distingue proceso alguno
iii) Otra duda emerge del punto 3 en el Acta de Entendimiento pues se reconoce de manera genérica el pago de 100 horas extra a trabajadores administrativos sin precisar o sugerir a que dependencia de YPFB se tratase, aspecto que a la par respalda que el espíritu de lo convenido no abarcaba una restricción tan incisiva como la empresa recurrente afirma, y menos se tratase de dos momentos históricos distintos, pues el estado de confrontación y conflictividad a la que hace referencia esa Acta en su encabezado no distingue proceso alguno
- El 24 de mayo de 2001, Luís Zegada Saavedra y Edgar Beltrán Franco, representantes de
- La Juez de grado consideró -en síntesis- que la reliquidación de beneficios era viable, en
- La Resolución impugnada, previa reseña de antecedentes del proceso y agravios del recurso de apelación,
- Posteriormente, la Procuraduría General del Estado a través de sus representantes, amparada en los arts
- Así los hechos, toda vez que el art
- Condensando los argumentos del Tribunal de garantías (a desarrollarse más adelante) por los que optó
- Ahora bien, esta Sala hace hincapié, que el hecho de dejar sin efecto una decisión
- Esta última circunstancia, rebasa la problemática y el planteamiento del recurso de fs
- La Constitución en su art
- El principio de no discriminación, se manifiesta en torno al principio de igualdad (arts
- “…que la igualdad como derecho fundamental está consagrado, entre otros, en el art
- En el ámbito constitucional el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad en la
- Sin embargo la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector
- Asimismo, profundizando su análisis el mencionado Auto Supremo en torno al principio de no discriminación
- De este modo, a partir de las ideas generales de igualdad jurídica y discriminación, es
- De este concepto tentativo de discriminación laboral, es posible inferir dos aspectos relevantes
- En ese ámbito el art
- Ya anticipamos, que la salvedad para la determinación de un trato diferente o distinto, que
- Vistos los antecedentes que produce la presente Resolución, esta Sala asume necesario dejar criterio firme
- •El ámbito de aplicación del DS Nº 25021, alcanza a los trabajadores de YPFB -que
- •“…legalmente no resulta admisible cualquier tipo de discriminación laboral…se infiere la imposibilidad de otorgar un
- •Sobre los “momentos históricos diferentes”, ellos emergen de los procesos de capitalización y privatización, como
- Por esos motivos esta Sala no comparte la tesis actora, ni la argumentación del Tribunal
- iii) Otra duda emerge del punto 3 en el Acta de Entendimiento pues
- v) Es una constante en el caso de los demandantes que su desvinculación
- vi) Asimismo, al ser el Convenio Colectivo de Trabajo reflejo de un proceso
- vii) Otro elemento planteado como tesis en el Auto Supremo Nº 33 de
- Invocando los arts
- b)Indica que “El Acta de Entendimiento, Decreto Supremo y Convenio, están dirigidos a los trabajadores
- c)Finalmente señala que las Resoluciones de instancia confunden a la Unidad de Servicios Petroleros (UNSP)
- La entidad recurrente pide que “por equidad y justicia” (sic
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de
- De esas características, emerge una de las notas singulares de esta figura que es su
- III
- El Convenio Nº 154 también de la OIT, a más de brindar una definición análoga
- En esa misma dirección, el art
- El DS Nº 5051 de 1 de octubre de 1958, establece y determina la exigibilidad
- Como se observa, en esencia, la legislación boliviana sobre la temática en análisis, no es
- Como es natural, la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, presupone su interpretación; para
- Ahora bien, son varias las herramientas de interpretación normativa adoptadas por el derecho común y
- De ahí, claro está, se ofrece una orientación sobre las pautas interpretativas de un convenio
- Para un panorama más esclarecedor, es necesario hacer alusión a las posiciones sostenidas por las
- “Como resultado del diálogo iniciado entre autoridades del Supremo Gobierno, de YPFB y trabajadores petroleros
- 2
- 3
- La presente nota de entendimiento debe ser homologada por Decreto Supremo y firmada por el…
- “CONSIDERANDO
- “Como resultado del diálogo entre autoridades de YPFB y el Comité Ejecutivo de la FSTPB
- 4
- El presente convenio consolida lo acordado en el Acta de Entendimiento firmada el 15 de
- Como se desarrolló antes en este Auto Supremo, la génesis del Convenio Colectivo en controversia
- Con esos datos aplicando una interpretación en el contexto del Acta de Entendimiento, se tiene
- Un apunte a ser tomado en cuenta se fija en la última parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en vistas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
