Auto Supremo AS/0511/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2014

Fecha: 23-Dic-2014

La Juez de grado consideró -en síntesis- que la reliquidación de beneficios era viable, en

Luego, tramitado el proceso, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 074/2010 de 4 de agosto (fs. 1827-1858), declarando: i) Probada en parte la demanda; ii) Probada en parte la excepción perentoria de pago documentado; y, iii) Disponer que YPFB a través de su representante legal cancele a los actores la suma de Bs. 12.772.193,95 (doce millones setecientos setenta y dos mil ciento noventa y tres 95/100 bolivianos).
La Juez de grado consideró -en síntesis- que la reliquidación de beneficios era viable, en función a los acuerdos reflejados en el Acta de Entendimiento de 15 de enero de 1998, homologada por el Decreto Supremo (DS) Nº 25021 de 20 de abril de 1998, por el que YPFB asumió el compromiso de pago a los trabajadores que fueran retirados o despedidos de manera forzosa de la empresa y que cambien su fuente laboral a empresas capitalizadas, en las condiciones descritas en aquel documento; sin embargo, en la comprensión de la Sentencia, YPFB incumplió lo convenido, dado que a los ex trabajadores de la Refinería Gualberto Villarroel, transferida mediante privatización a favor de empresas extranjeras, no les fueron pagados aquellos beneficios, concluyendo que “…a los demandantes les corresponde el reintegro de sus beneficios sociales tomando en cuenta los convenios suscritos y la homologación de los mismos por el Supremo Gobierno…que fueron suscritos con la intervención de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Petroleros ente sindical que aglutinaba a todos los sindicatos de los distritos petroleros del país, los mismos que representan los intereses generales e individuales de sus afiliados, por lo que dicho convenio merece fe plena según el inc. a) del art. 161 del Código Procesal del Trabajo” (sic.)