Auto Supremo AS/0511/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2014

Fecha: 23-Dic-2014

Ahora bien, son varias las herramientas de interpretación normativa adoptadas por el derecho común y

Ahora bien, son varias las herramientas de interpretación normativa adoptadas por el derecho común y plasmadas en algunas legislaciones, así por ejemplo la legislación española ordena la labor hermenéutica de sus tribunales ordinarios, siguiendo reglas de interpretación literal, sistemática, histórica; y, teleológica. Este elenco de reglas interpretativas no es ajeno a la jurisprudencia boliviana, tal es así que el otrora Tribunal Constitucional por medio de la Sentencia Constitucional (SC) 0101/2006-R. opinó los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el derecho positivo, que exige que tal labor se la realice partiendo de una “interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica)” (Cfr. Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán, pág. 2); reglas o métodos de interpretación que en algunas legislaciones, han sido incorporados al ordenamiento jurídico positivo (así, art. 3.1 del Código civil español)”; criterio reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de –entre muchas– la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2142/2013-AAC de 21 de noviembre