Como es natural, la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, presupone su interpretación; para
III.1.3.2. El Convenio Colectivo de Trabajo en escenarios de conflictividad
En virtud al art. 9 del CPT, “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo…”; ahora bien, de lo dicho hasta aquí, tanto sobre la naturaleza como las especiales condiciones en las que surge un Convenio Colectivo de Trabajo, entendidas ésas como el fruto de una negociación colectiva, hacen que aquél posea dos dimensiones: una contractual, por su carácter de negociación previa, conformado por una ruta de acuerdos; y en segundo lugar poseer carácter normativo al surgir de un ente o entes de representación (como son los sindicatos), cuyo efecto repercute en trabajadores individuales. De esas dos dimensiones, no es difícil comprender que en su aplicación, los convenios o contratos colectivos, posean a partir de lo pactado por los propios suscribientes, una faz obligacional; y que lo estipulado como norma destinada a los trabajadores y empresarios dentro del ámbito de su aplicación, constituya su faz normativa.
Como es natural, la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, presupone su interpretación; para ello, sin duda es necesario conocer su verdadero sentido; de tal cuenta es aceptado que el Convenio Colectivo de Trabajo -en general- es una singular figura jurídica que aúna el carácter contractual y el normativo, situación de la que nace la disyuntiva sobre los parámetros para su interpretación en escenarios de conflictividad. La doctrina reconoce la existencia de una situación conflictiva, “cuando existe divergencia de posiciones entre los obligados por el convenio (sean partes negociadoras o destinatarios de los efectos normativos de aquél) acerca del sentido de la regla pactada, o sobre el modo en que se está produciendo la aplicación efectiva de la regla, o sobre la pertinencia o no pertinencia de la aplicación (funcional, territorial o temporal) misma del convenio. Aunque la aplicación ‘‘conflictiva’’ afecta fundamentalmente a los destinatarios del convenio en tanto norma, no hay que descartar la posibilidad de que se plantee un desacuerdo en la aplicación y previa interpretación de una cláusula, no normativa sino obligacional, del convenio colectivo” (MONTOYA MELGAR, Alfredo; Aplicación del Convenio Colectivo)
En virtud al art. 9 del CPT, “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo…”; ahora bien, de lo dicho hasta aquí, tanto sobre la naturaleza como las especiales condiciones en las que surge un Convenio Colectivo de Trabajo, entendidas ésas como el fruto de una negociación colectiva, hacen que aquél posea dos dimensiones: una contractual, por su carácter de negociación previa, conformado por una ruta de acuerdos; y en segundo lugar poseer carácter normativo al surgir de un ente o entes de representación (como son los sindicatos), cuyo efecto repercute en trabajadores individuales. De esas dos dimensiones, no es difícil comprender que en su aplicación, los convenios o contratos colectivos, posean a partir de lo pactado por los propios suscribientes, una faz obligacional; y que lo estipulado como norma destinada a los trabajadores y empresarios dentro del ámbito de su aplicación, constituya su faz normativa.
Como es natural, la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, presupone su interpretación; para ello, sin duda es necesario conocer su verdadero sentido; de tal cuenta es aceptado que el Convenio Colectivo de Trabajo -en general- es una singular figura jurídica que aúna el carácter contractual y el normativo, situación de la que nace la disyuntiva sobre los parámetros para su interpretación en escenarios de conflictividad. La doctrina reconoce la existencia de una situación conflictiva, “cuando existe divergencia de posiciones entre los obligados por el convenio (sean partes negociadoras o destinatarios de los efectos normativos de aquél) acerca del sentido de la regla pactada, o sobre el modo en que se está produciendo la aplicación efectiva de la regla, o sobre la pertinencia o no pertinencia de la aplicación (funcional, territorial o temporal) misma del convenio. Aunque la aplicación ‘‘conflictiva’’ afecta fundamentalmente a los destinatarios del convenio en tanto norma, no hay que descartar la posibilidad de que se plantee un desacuerdo en la aplicación y previa interpretación de una cláusula, no normativa sino obligacional, del convenio colectivo” (MONTOYA MELGAR, Alfredo; Aplicación del Convenio Colectivo)
- El 24 de mayo de 2001, Luís Zegada Saavedra y Edgar Beltrán Franco, representantes de
- La Juez de grado consideró -en síntesis- que la reliquidación de beneficios era viable, en
- La Resolución impugnada, previa reseña de antecedentes del proceso y agravios del recurso de apelación,
- Posteriormente, la Procuraduría General del Estado a través de sus representantes, amparada en los arts
- Así los hechos, toda vez que el art
- Condensando los argumentos del Tribunal de garantías (a desarrollarse más adelante) por los que optó
- Ahora bien, esta Sala hace hincapié, que el hecho de dejar sin efecto una decisión
- Esta última circunstancia, rebasa la problemática y el planteamiento del recurso de fs
- La Constitución en su art
- El principio de no discriminación, se manifiesta en torno al principio de igualdad (arts
- “…que la igualdad como derecho fundamental está consagrado, entre otros, en el art
- En el ámbito constitucional el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad en la
- Sin embargo la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector
- Asimismo, profundizando su análisis el mencionado Auto Supremo en torno al principio de no discriminación
- De este modo, a partir de las ideas generales de igualdad jurídica y discriminación, es
- De este concepto tentativo de discriminación laboral, es posible inferir dos aspectos relevantes
- En ese ámbito el art
- Ya anticipamos, que la salvedad para la determinación de un trato diferente o distinto, que
- Vistos los antecedentes que produce la presente Resolución, esta Sala asume necesario dejar criterio firme
- •El ámbito de aplicación del DS Nº 25021, alcanza a los trabajadores de YPFB -que
- •“…legalmente no resulta admisible cualquier tipo de discriminación laboral…se infiere la imposibilidad de otorgar un
- •Sobre los “momentos históricos diferentes”, ellos emergen de los procesos de capitalización y privatización, como
- Por esos motivos esta Sala no comparte la tesis actora, ni la argumentación del Tribunal
- iii) Otra duda emerge del punto 3 en el Acta de Entendimiento pues
- v) Es una constante en el caso de los demandantes que su desvinculación
- vi) Asimismo, al ser el Convenio Colectivo de Trabajo reflejo de un proceso
- vii) Otro elemento planteado como tesis en el Auto Supremo Nº 33 de
- Invocando los arts
- b)Indica que “El Acta de Entendimiento, Decreto Supremo y Convenio, están dirigidos a los trabajadores
- c)Finalmente señala que las Resoluciones de instancia confunden a la Unidad de Servicios Petroleros (UNSP)
- La entidad recurrente pide que “por equidad y justicia” (sic
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de
- De esas características, emerge una de las notas singulares de esta figura que es su
- III
- El Convenio Nº 154 también de la OIT, a más de brindar una definición análoga
- En esa misma dirección, el art
- El DS Nº 5051 de 1 de octubre de 1958, establece y determina la exigibilidad
- Como se observa, en esencia, la legislación boliviana sobre la temática en análisis, no es
- Como es natural, la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, presupone su interpretación; para
- Ahora bien, son varias las herramientas de interpretación normativa adoptadas por el derecho común y
- De ahí, claro está, se ofrece una orientación sobre las pautas interpretativas de un convenio
- Para un panorama más esclarecedor, es necesario hacer alusión a las posiciones sostenidas por las
- “Como resultado del diálogo iniciado entre autoridades del Supremo Gobierno, de YPFB y trabajadores petroleros
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- La presente nota de entendimiento debe ser homologada por Decreto Supremo y firmada por el…
- “CONSIDERANDO
- “Como resultado del diálogo entre autoridades de YPFB y el Comité Ejecutivo de la FSTPB
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- El presente convenio consolida lo acordado en el Acta de Entendimiento firmada el 15 de
- Como se desarrolló antes en este Auto Supremo, la génesis del Convenio Colectivo en controversia
- Con esos datos aplicando una interpretación en el contexto del Acta de Entendimiento, se tiene
- Un apunte a ser tomado en cuenta se fija en la última parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en vistas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
