Auto Supremo AS/0511/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2014

Fecha: 23-Dic-2014

Como es natural, la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, presupone su interpretación; para

III.1.3.2. El Convenio Colectivo de Trabajo en escenarios de conflictividad
En virtud al art. 9 del CPT, “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo…”; ahora bien, de lo dicho hasta aquí, tanto sobre la naturaleza como las especiales condiciones en las que surge un Convenio Colectivo de Trabajo, entendidas ésas como el fruto de una negociación colectiva, hacen que aquél posea dos dimensiones: una contractual, por su carácter de negociación previa, conformado por una ruta de acuerdos; y en segundo lugar poseer carácter normativo al surgir de un ente o entes de representación (como son los sindicatos), cuyo efecto repercute en trabajadores individuales. De esas dos dimensiones, no es difícil comprender que en su aplicación, los convenios o contratos colectivos, posean a partir de lo pactado por los propios suscribientes, una faz obligacional; y que lo estipulado como norma destinada a los trabajadores y empresarios dentro del ámbito de su aplicación, constituya su faz normativa.
Como es natural, la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, presupone su interpretación; para ello, sin duda es necesario conocer su verdadero sentido; de tal cuenta es aceptado que el Convenio Colectivo de Trabajo -en general- es una singular figura jurídica que aúna el carácter contractual y el normativo, situación de la que nace la disyuntiva sobre los parámetros para su interpretación en escenarios de conflictividad. La doctrina reconoce la existencia de una situación conflictiva, “cuando existe divergencia de posiciones entre los obligados por el convenio (sean partes negociadoras o destinatarios de los efectos normativos de aquél) acerca del sentido de la regla pactada, o sobre el modo en que se está produciendo la aplicación efectiva de la regla, o sobre la pertinencia o no pertinencia de la aplicación (funcional, territorial o temporal) misma del convenio. Aunque la aplicación ‘‘conflictiva’’ afecta fundamentalmente a los destinatarios del convenio en tanto norma, no hay que descartar la posibilidad de que se plantee un desacuerdo en la aplicación y previa interpretación de una cláusula, no normativa sino obligacional, del convenio colectivo” (MONTOYA MELGAR, Alfredo; Aplicación del Convenio Colectivo)