Invocando los arts
viii) En el caso en particular esa justificación no fue vista, en ninguno de la triada de documentos que comprendieran los resultados de la negociación colectiva, pues no se comprende cual fuera la diferencia -más allá de la especulación- entre trabajadores de perforación y trabajadores de refinería dentro de la petrolera. La noción de que la totalidad de estos trabajadores hayan desempeñado labores diferenciadas unas de otras que amerite tratos de distinción no fue vista en el Acta de Entendimiento de 15 de enero de 1998; incluso el hecho de no justificarse cuáles elementos que hagan a los de perforación e intervención tener condiciones de trabajo distintas a los de refinería, (riesgo por labores de mayor peligrosidad, actividades de intenso desgaste físico, o actividades que comprometan su estado de salud a largo plazo) no están presentes, sin que se fundamente, argumente o al menos sugiera el por qué del trato diferenciado; es decir, la justificación objetiva para que el principio de discriminación pueda ser pasado por alto en el caso de autos fue inexistente.
ix) Incluso si la conjetura supone pensar que trabajadores petroleros de refinación y perforación e intervención efectivamente no realicen tareas iguales, asimismo el hecho de incluir a trabajadores administrativos hace ampliamente asimilable la aseveración de que el espíritu de las negociaciones dado el grado de conflictividad a momento de su realización, obedeció a dar una respuesta a todos los trabajadores de YPFB.
Éstas precisamente fueron las razones por las que el Auto Supremo Nº 33 de 13 de febrero de 2013, optó por un análisis priorizando el principio constitucional de no discriminación laboral.
CONSIDERANDO III:
III.1 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Invocando los arts. 253 del CPC y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), YPFB interpone recurso de casación en el fondo (fs. 2044 a 2046) contra el Auto de Vista Nº 156/2012-SSA-I de 20 de julio, planteando al efecto:
a)Con el rótulo de “Análisis Sesgado, interpretación errónea, parcializado e incompleto Acta de Entendimiento, Decreto Supremo y Convenio” (sic) alega que el Auto de Vista impugnado no analizó el Convenio de 7 de mayo de 1998, alegando que:
i] El Acta de Entendimiento de 15 de enero de 1998, “constituye un simple documento…de entendimiento” (sic.), que de forma general plantea intenciones sobre beneficios sociales, sin llegar a especifidades, pues para aquel trabajo a la empresa que se adjudique los equipos de perforación e intervención, situación que -en la perspectiva del recurrente- constituye una “condición suspensiva” (sic.), para la cobertura de esos beneficios.
ii] El DS Nº 25021, únicamente homologa aquel Acta de Entendimiento, siendo que, el Auto de Vista impugnado sólo hace referencia a esos dos documentos, mas no al Convenio suscrito entre partes, “que es el más importante que regula la aplicación de ambos documentos” (sic).
iii] El Convenio Suscrito entre YPFB, la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, el Sindicato de Santa Cruz y Camiri de la Unidad de Servicios Petrolero (UNSP), cursante a fs. 2 y 3 del expediente, es el documento que reglamenta y especifica la aplicación del Acta de Entendimiento; sin embargo, no fue analizado por el Tribunal de Alzada; a pesar de que tal documental claramente determina la aplicación del Convenio a los trabajadores de la UNSP debido a su cierre
ix) Incluso si la conjetura supone pensar que trabajadores petroleros de refinación y perforación e intervención efectivamente no realicen tareas iguales, asimismo el hecho de incluir a trabajadores administrativos hace ampliamente asimilable la aseveración de que el espíritu de las negociaciones dado el grado de conflictividad a momento de su realización, obedeció a dar una respuesta a todos los trabajadores de YPFB.
Éstas precisamente fueron las razones por las que el Auto Supremo Nº 33 de 13 de febrero de 2013, optó por un análisis priorizando el principio constitucional de no discriminación laboral.
CONSIDERANDO III:
III.1 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Invocando los arts. 253 del CPC y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), YPFB interpone recurso de casación en el fondo (fs. 2044 a 2046) contra el Auto de Vista Nº 156/2012-SSA-I de 20 de julio, planteando al efecto:
a)Con el rótulo de “Análisis Sesgado, interpretación errónea, parcializado e incompleto Acta de Entendimiento, Decreto Supremo y Convenio” (sic) alega que el Auto de Vista impugnado no analizó el Convenio de 7 de mayo de 1998, alegando que:
i] El Acta de Entendimiento de 15 de enero de 1998, “constituye un simple documento…de entendimiento” (sic.), que de forma general plantea intenciones sobre beneficios sociales, sin llegar a especifidades, pues para aquel trabajo a la empresa que se adjudique los equipos de perforación e intervención, situación que -en la perspectiva del recurrente- constituye una “condición suspensiva” (sic.), para la cobertura de esos beneficios.
ii] El DS Nº 25021, únicamente homologa aquel Acta de Entendimiento, siendo que, el Auto de Vista impugnado sólo hace referencia a esos dos documentos, mas no al Convenio suscrito entre partes, “que es el más importante que regula la aplicación de ambos documentos” (sic).
iii] El Convenio Suscrito entre YPFB, la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, el Sindicato de Santa Cruz y Camiri de la Unidad de Servicios Petrolero (UNSP), cursante a fs. 2 y 3 del expediente, es el documento que reglamenta y especifica la aplicación del Acta de Entendimiento; sin embargo, no fue analizado por el Tribunal de Alzada; a pesar de que tal documental claramente determina la aplicación del Convenio a los trabajadores de la UNSP debido a su cierre
- El 24 de mayo de 2001, Luís Zegada Saavedra y Edgar Beltrán Franco, representantes de
- La Juez de grado consideró -en síntesis- que la reliquidación de beneficios era viable, en
- La Resolución impugnada, previa reseña de antecedentes del proceso y agravios del recurso de apelación,
- Posteriormente, la Procuraduría General del Estado a través de sus representantes, amparada en los arts
- Así los hechos, toda vez que el art
- Condensando los argumentos del Tribunal de garantías (a desarrollarse más adelante) por los que optó
- Ahora bien, esta Sala hace hincapié, que el hecho de dejar sin efecto una decisión
- Esta última circunstancia, rebasa la problemática y el planteamiento del recurso de fs
- La Constitución en su art
- El principio de no discriminación, se manifiesta en torno al principio de igualdad (arts
- “…que la igualdad como derecho fundamental está consagrado, entre otros, en el art
- En el ámbito constitucional el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad en la
- Sin embargo la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector
- Asimismo, profundizando su análisis el mencionado Auto Supremo en torno al principio de no discriminación
- De este modo, a partir de las ideas generales de igualdad jurídica y discriminación, es
- De este concepto tentativo de discriminación laboral, es posible inferir dos aspectos relevantes
- En ese ámbito el art
- Ya anticipamos, que la salvedad para la determinación de un trato diferente o distinto, que
- Vistos los antecedentes que produce la presente Resolución, esta Sala asume necesario dejar criterio firme
- •El ámbito de aplicación del DS Nº 25021, alcanza a los trabajadores de YPFB -que
- •“…legalmente no resulta admisible cualquier tipo de discriminación laboral…se infiere la imposibilidad de otorgar un
- •Sobre los “momentos históricos diferentes”, ellos emergen de los procesos de capitalización y privatización, como
- Por esos motivos esta Sala no comparte la tesis actora, ni la argumentación del Tribunal
- iii) Otra duda emerge del punto 3 en el Acta de Entendimiento pues
- v) Es una constante en el caso de los demandantes que su desvinculación
- vi) Asimismo, al ser el Convenio Colectivo de Trabajo reflejo de un proceso
- vii) Otro elemento planteado como tesis en el Auto Supremo Nº 33 de
- Invocando los arts
- b)Indica que “El Acta de Entendimiento, Decreto Supremo y Convenio, están dirigidos a los trabajadores
- c)Finalmente señala que las Resoluciones de instancia confunden a la Unidad de Servicios Petroleros (UNSP)
- La entidad recurrente pide que “por equidad y justicia” (sic
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de
- De esas características, emerge una de las notas singulares de esta figura que es su
- III
- El Convenio Nº 154 también de la OIT, a más de brindar una definición análoga
- En esa misma dirección, el art
- El DS Nº 5051 de 1 de octubre de 1958, establece y determina la exigibilidad
- Como se observa, en esencia, la legislación boliviana sobre la temática en análisis, no es
- Como es natural, la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, presupone su interpretación; para
- Ahora bien, son varias las herramientas de interpretación normativa adoptadas por el derecho común y
- De ahí, claro está, se ofrece una orientación sobre las pautas interpretativas de un convenio
- Para un panorama más esclarecedor, es necesario hacer alusión a las posiciones sostenidas por las
- “Como resultado del diálogo iniciado entre autoridades del Supremo Gobierno, de YPFB y trabajadores petroleros
- 2
- 3
- La presente nota de entendimiento debe ser homologada por Decreto Supremo y firmada por el…
- “CONSIDERANDO
- “Como resultado del diálogo entre autoridades de YPFB y el Comité Ejecutivo de la FSTPB
- 4
- El presente convenio consolida lo acordado en el Acta de Entendimiento firmada el 15 de
- Como se desarrolló antes en este Auto Supremo, la génesis del Convenio Colectivo en controversia
- Con esos datos aplicando una interpretación en el contexto del Acta de Entendimiento, se tiene
- Un apunte a ser tomado en cuenta se fija en la última parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en vistas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
