Auto Supremo AS/0511/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2014

Fecha: 23-Dic-2014

Invocando los arts

viii) En el caso en particular esa justificación no fue vista, en ninguno de la triada de documentos que comprendieran los resultados de la negociación colectiva, pues no se comprende cual fuera la diferencia -más allá de la especulación- entre trabajadores de perforación y trabajadores de refinería dentro de la petrolera. La noción de que la totalidad de estos trabajadores hayan desempeñado labores diferenciadas unas de otras que amerite tratos de distinción no fue vista en el Acta de Entendimiento de 15 de enero de 1998; incluso el hecho de no justificarse cuáles elementos que hagan a los de perforación e intervención tener condiciones de trabajo distintas a los de refinería, (riesgo por labores de mayor peligrosidad, actividades de intenso desgaste físico, o actividades que comprometan su estado de salud a largo plazo) no están presentes, sin que se fundamente, argumente o al menos sugiera el por qué del trato diferenciado; es decir, la justificación objetiva para que el principio de discriminación pueda ser pasado por alto en el caso de autos fue inexistente.
ix) Incluso si la conjetura supone pensar que trabajadores petroleros de refinación y perforación e intervención efectivamente no realicen tareas iguales, asimismo el hecho de incluir a trabajadores administrativos hace ampliamente asimilable la aseveración de que el espíritu de las negociaciones dado el grado de conflictividad a momento de su realización, obedeció a dar una respuesta a todos los trabajadores de YPFB.
Éstas precisamente fueron las razones por las que el Auto Supremo Nº 33 de 13 de febrero de 2013, optó por un análisis priorizando el principio constitucional de no discriminación laboral.
CONSIDERANDO III:
III.1 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Invocando los arts. 253 del CPC y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), YPFB interpone recurso de casación en el fondo (fs. 2044 a 2046) contra el Auto de Vista Nº 156/2012-SSA-I de 20 de julio, planteando al efecto:
a)Con el rótulo de “Análisis Sesgado, interpretación errónea, parcializado e incompleto Acta de Entendimiento, Decreto Supremo y Convenio” (sic) alega que el Auto de Vista impugnado no analizó el Convenio de 7 de mayo de 1998, alegando que:
i] El Acta de Entendimiento de 15 de enero de 1998, “constituye un simple documento…de entendimiento” (sic.), que de forma general plantea intenciones sobre beneficios sociales, sin llegar a especifidades, pues para aquel trabajo a la empresa que se adjudique los equipos de perforación e intervención, situación que -en la perspectiva del recurrente- constituye una “condición suspensiva” (sic.), para la cobertura de esos beneficios.
ii] El DS Nº 25021, únicamente homologa aquel Acta de Entendimiento, siendo que, el Auto de Vista impugnado sólo hace referencia a esos dos documentos, mas no al Convenio suscrito entre partes, “que es el más importante que regula la aplicación de ambos documentos” (sic).
iii] El Convenio Suscrito entre YPFB, la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, el Sindicato de Santa Cruz y Camiri de la Unidad de Servicios Petrolero (UNSP), cursante a fs. 2 y 3 del expediente, es el documento que reglamenta y especifica la aplicación del Acta de Entendimiento; sin embargo, no fue analizado por el Tribunal de Alzada; a pesar de que tal documental claramente determina la aplicación del Convenio a los trabajadores de la UNSP debido a su cierre