Auto Supremo AS/0511/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2014

Fecha: 23-Dic-2014

El 24 de mayo de 2001, Luís Zegada Saavedra y Edgar Beltrán Franco, representantes de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 511
Sucre, 23 de diciembre de 2014

Expediente: 367/2012-S
Demandante: Luís Zegada Saavedra y Ex trabajadores de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: La Paz
Magistrado Relato: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 2044-2046), interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra el Auto de Vista Nº 156/2012-SSA-I de 20 de julio de 2012 (fs. 2038-2039) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reliquidación de beneficios sociales incoado por Luís Zegada Saavedra y Edgar Beltrán Franco en representación de ex trabajadores de Y.P.F.B. contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; el Auto Nº 351/2014 de 30 de septiembre; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Demanda y Sentencia Nº 074/2010 de 4 de agosto
El 24 de mayo de 2001, Luís Zegada Saavedra y Edgar Beltrán Franco, representantes de Rafael Delgado Molina y otros ex trabajadores de la refinería “Gualberto Villaroel” dependiente de YPFB en el departamento de Cochabamba, demandan reliquidación de beneficios sociales (fs. 135 a 140 vta.), manifestando en suma que como consecuencia del proceso de capitalización de YPFB, se transfirió un porcentaje de sus acciones con la venta de equipos de perforación e intervención a empresas privadas; fruto de ello, a partir de negociaciones entre trabajadores y directivos de esa Empresa, se suscribió un “Convenio Colectivo de trabajo expresado en el Acta de Entendimiento de 15 de enero de 1998, homologado mediante D.S. Nº 25021 de 20 de abril de 1998” (sic.), documentos con los que los poderconferentes instaron la jurisdicción ordinaria con el fin de su cumplimiento a través de la reliquidación de sus beneficios sociales como ex trabajadores de aquella empresa