La Resolución impugnada, previa reseña de antecedentes del proceso y agravios del recurso de apelación,
I.1.2 Auto de Vista 156/2012-SSA-I de 20 de julio
Contra esa Resolución, la empresa recurrente opuso recurso de apelación, resuelto mediante el Auto de Vista descrito al exordio, en el que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia de grado.
La Resolución impugnada, previa reseña de antecedentes del proceso y agravios del recurso de apelación, afirmó que “El citado convenio de 15 de enero de 1998, establece que la empresa YPFB en su momento asumió compromiso de pagar a los trabajadores que sean retirados o despedidos de manera forzosa de la empresa y que cambien su fuente de trabajo a las empresas capitalizadas, en ese comprendido de pagar a los trabajadores retirados o despedidos forzosamente de YPFB., los actores acreditando su situación de que fueron trabajadores permanentes de la Refinería “Gualberto Villarroel”…los que efectivamente prestaron sus servicios personales a YPFB, es que interpusieron la demanda de reliquidación de beneficios sociales reclamando el cumplimiento de los aspectos en el acta de entendimiento, por consiguiente de estos antecedentes se tiene que las actuaciones de la juez a quo guardan correspondencia con el repetido convenio de 15 de enero de 1998 y están basadas en la normativa legal ya citada, por consiguiente no es evidente que el convenio hubiera sido tergiversado y menos aún que los principios laborales hubieran sido aplicados líricamente, sino una cabal apreciación según los antecedentes manifestados y las normativas legales expuestas” (sic)
Contra esa Resolución, la empresa recurrente opuso recurso de apelación, resuelto mediante el Auto de Vista descrito al exordio, en el que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia de grado.
La Resolución impugnada, previa reseña de antecedentes del proceso y agravios del recurso de apelación, afirmó que “El citado convenio de 15 de enero de 1998, establece que la empresa YPFB en su momento asumió compromiso de pagar a los trabajadores que sean retirados o despedidos de manera forzosa de la empresa y que cambien su fuente de trabajo a las empresas capitalizadas, en ese comprendido de pagar a los trabajadores retirados o despedidos forzosamente de YPFB., los actores acreditando su situación de que fueron trabajadores permanentes de la Refinería “Gualberto Villarroel”…los que efectivamente prestaron sus servicios personales a YPFB, es que interpusieron la demanda de reliquidación de beneficios sociales reclamando el cumplimiento de los aspectos en el acta de entendimiento, por consiguiente de estos antecedentes se tiene que las actuaciones de la juez a quo guardan correspondencia con el repetido convenio de 15 de enero de 1998 y están basadas en la normativa legal ya citada, por consiguiente no es evidente que el convenio hubiera sido tergiversado y menos aún que los principios laborales hubieran sido aplicados líricamente, sino una cabal apreciación según los antecedentes manifestados y las normativas legales expuestas” (sic)
- El 24 de mayo de 2001, Luís Zegada Saavedra y Edgar Beltrán Franco, representantes de
- La Juez de grado consideró -en síntesis- que la reliquidación de beneficios era viable, en
- La Resolución impugnada, previa reseña de antecedentes del proceso y agravios del recurso de apelación,
- Posteriormente, la Procuraduría General del Estado a través de sus representantes, amparada en los arts
- Así los hechos, toda vez que el art
- Condensando los argumentos del Tribunal de garantías (a desarrollarse más adelante) por los que optó
- Ahora bien, esta Sala hace hincapié, que el hecho de dejar sin efecto una decisión
- Esta última circunstancia, rebasa la problemática y el planteamiento del recurso de fs
- La Constitución en su art
- El principio de no discriminación, se manifiesta en torno al principio de igualdad (arts
- “…que la igualdad como derecho fundamental está consagrado, entre otros, en el art
- En el ámbito constitucional el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad en la
- Sin embargo la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector
- Asimismo, profundizando su análisis el mencionado Auto Supremo en torno al principio de no discriminación
- De este modo, a partir de las ideas generales de igualdad jurídica y discriminación, es
- De este concepto tentativo de discriminación laboral, es posible inferir dos aspectos relevantes
- En ese ámbito el art
- Ya anticipamos, que la salvedad para la determinación de un trato diferente o distinto, que
- Vistos los antecedentes que produce la presente Resolución, esta Sala asume necesario dejar criterio firme
- •El ámbito de aplicación del DS Nº 25021, alcanza a los trabajadores de YPFB -que
- •“…legalmente no resulta admisible cualquier tipo de discriminación laboral…se infiere la imposibilidad de otorgar un
- •Sobre los “momentos históricos diferentes”, ellos emergen de los procesos de capitalización y privatización, como
- Por esos motivos esta Sala no comparte la tesis actora, ni la argumentación del Tribunal
- iii) Otra duda emerge del punto 3 en el Acta de Entendimiento pues
- v) Es una constante en el caso de los demandantes que su desvinculación
- vi) Asimismo, al ser el Convenio Colectivo de Trabajo reflejo de un proceso
- vii) Otro elemento planteado como tesis en el Auto Supremo Nº 33 de
- Invocando los arts
- b)Indica que “El Acta de Entendimiento, Decreto Supremo y Convenio, están dirigidos a los trabajadores
- c)Finalmente señala que las Resoluciones de instancia confunden a la Unidad de Servicios Petroleros (UNSP)
- La entidad recurrente pide que “por equidad y justicia” (sic
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de
- De esas características, emerge una de las notas singulares de esta figura que es su
- III
- El Convenio Nº 154 también de la OIT, a más de brindar una definición análoga
- En esa misma dirección, el art
- El DS Nº 5051 de 1 de octubre de 1958, establece y determina la exigibilidad
- Como se observa, en esencia, la legislación boliviana sobre la temática en análisis, no es
- Como es natural, la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, presupone su interpretación; para
- Ahora bien, son varias las herramientas de interpretación normativa adoptadas por el derecho común y
- De ahí, claro está, se ofrece una orientación sobre las pautas interpretativas de un convenio
- Para un panorama más esclarecedor, es necesario hacer alusión a las posiciones sostenidas por las
- “Como resultado del diálogo iniciado entre autoridades del Supremo Gobierno, de YPFB y trabajadores petroleros
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- 3
- La presente nota de entendimiento debe ser homologada por Decreto Supremo y firmada por el…
- “CONSIDERANDO
- “Como resultado del diálogo entre autoridades de YPFB y el Comité Ejecutivo de la FSTPB
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- El presente convenio consolida lo acordado en el Acta de Entendimiento firmada el 15 de
- Como se desarrolló antes en este Auto Supremo, la génesis del Convenio Colectivo en controversia
- Con esos datos aplicando una interpretación en el contexto del Acta de Entendimiento, se tiene
- Un apunte a ser tomado en cuenta se fija en la última parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en vistas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
