Auto Supremo AS/0511/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2014

Fecha: 23-Dic-2014

Ahora bien, esta Sala hace hincapié, que el hecho de dejar sin efecto una decisión

Ahora bien, esta Sala hace hincapié, que el hecho de dejar sin efecto una decisión asumida por un Tribunal de casación, no significa de manera alguna el pasar por alto la estructura del sistema de recursos inherente al caso en cuestión. Dicho de otro modo, dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 33 de 19 de febrero de 2013, retrotrae (procesalmente hablando) los actos, hasta la concesión del recurso de casación que lo motivó. Si bien es cierto que el señalamiento de una -aparente- ausencia de valoración de la prueba produjo el ejercicio de un nuevo control sobre ese particular, no es menos evidente que la argumentación sobre esa temática sí se halla inserta en el recurso de casación que motivó la emisión del Auto Supremo Nº 33 de 19 de febrero de 2013 y que fue ciertamente, materia de su resolución; por otro lado, es también patente que el Tribunal de garantías dispone que el Auto Supremo a dictarse enrole la aplicación de normas referidas a los procesos de capitalización y privatización, haciendo expresa alusión a las Leyes Nº 1544 de 21 de marzo y Nº 1330 de 24 de abril de 1992, y la Ley Nº 1981 de 27 de mayo de 1999, así se lee del punto 5 (páginas 7 y 8) del Auto Nº 351/2014 de 30 de septiembre