La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de
III.2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE ESTE AUTO SUPREMO
Esta Sala anteladamente observa:
III.2.1. Argumentación en el Auto Nº 351/2014 de 30 de septiembre
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, previa consideración sobre la legitimación activa del accionante, pronunciarse sobre los plazos procesales inherentes, cumplimiento del principio de subsidiariedad, y argumentar en torno a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la interpretación de la legalidad ordinaria y el debido proceso; señaló:
“…falta de valoración integral razonable y lógica del Acta de entendimiento de fecha 15 de enero de 1998 (fs. 43) y el Convenio que consolidó dicha Acta de entendimiento…así como respecto de la falta de pronunciamiento y no consideración respecto de las normas legales especiales aplicables al caso en concreto de los procesos de capitalización y privatización a que fue sometida…YPFB a través de procesos históricos totalmente diferentes, como ser el Decreto Supremo No. 25021 de 20 de abril de 1998, que aprobó el Acta de entendimiento; la Ley de Capitalización No. 1544 de 21 de marzo de 1994, que en su artículo segundo autoriza y aprueba los convenios pata la conversión de las actividades realizadas por YPFB en sociedades de economía mixta (SAM); la Ley No. 1981 de 27 de mayo de 1999, que en su art. 4, excluye del proceso de capitalización a las actividades de refinación, transporte, almacenaje y comercialización también realizadas por YPFB; la Ley de Privatización No. 1330 de 24 de abril de 1992 y el Decreto Supremo No. 25588 de 19 de noviembre de 1999, este último que adjudica las actividades de refinación realizadas por YPFB al Consorcio ‘Asociación Petrobras Bolivia S.A. Perez Companc International’; al respecto…en el Auto Supremo cuestionado, las autoridades suscribientes…en la parte considerativa…en la que hacen referencia y resuelven los motivos expuestos en el recurso de casación en el fondo formulado por…YPFB, primeramente establecieron que no se había cumplido…con la especificación de las leyes violadas o erróneamente aplicadas y en qué consistirían las violaciones acusadas; pero que no obstante dicha omisión…consideraron pertinente ingresar a revisar y resolver lo cuestionado en el recurso de casación formulado, en base a lo resuelto por los jueces y tribunales inferiores, concluyendo, luego de efectuar de efectuar transcripciones de fragmentos de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido de casación, que el Tribunal Ad Quem sí se había referido tanto al Acta de entendimiento, como al Convenio suscrito en fecha 7 de mayo de 1998, debía aplicarse a todos los trabajadores de YPFB, sin exclusión, ni discriminación alguna; procediendo por ello, a declarar infundado el recurso de casación formulado por los apoderados legales de la referida Estatal Petrolera; evidenciando este Tribunal de Garantías, que las señaladas autoridades jurisdiccionales, si bien hacen mención a algunas disposiciones contenidas en las pruebas cuya valoración sesgada y arbitraria se acusó en el recurso de casación, así como también aluden y basan su decisión en partes de la exposición de motivos del Decreto Supremo No. 25021 de 20 de abril de 1998; empero, lo hacen de manera parcial y no en base a la compulsa integral de dichos medios probatorios esenciales, así como tampoco toman en cuenta…de manera intelectiva, las disposiciones legales aplicables a cada uno de los procesos de capitalización y privatización de las que fueron objeto las distintas actividades empresariales que desarrollaba Yacimientos…teniéndose que en el caso de las actividades de perforación e intervención, las mismas fueron sometidas al procedimiento de Capitalización, a partir de la licitación de las mismas, para su adjudicación por Sociedades Anónimas Mixtas (SAM) o de riesgo compartido; proceso del cuál, de manera taxativa se excluyeron las actividades de YPFB, como las referidas, entre otras, a la refinación, labor principal que cumplía la Refinería Gualberto Villaroel, conforme lo determinó el art. 4 del 1981 de 27 de mayo de 1999, misma que luego fue sometida al proceso de privatización y que en su integralidad fue adjudicada al Consorcio compuesto por la Asociación Petrobras Bolivia SA Pérez Companc International, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Supremo 25588 de 19 de noviembre de 1999; interpretación de legalidad ordinaria esta última, que no ha sido efectuada…incurriendo además, en interpretación y valoración parcial…de la prueba producida por…YPFB, aplicando el principio del in dubio pro operario, para otorgar derechos a los ex trabajadores de la Refinería Gualberto Villarroel, cuando por lo acordado en el penúltimo párrafo del Convenio de 7 de mayo de 1998, que aclaró y consolidó el Acta de entendimiento de fecha 15 de enero del mismo año y estableció los parámetros para la recalificación de los beneficios sociales de los ex trabajadores de la UNSP de Camiri y Santa Cruz, se dejó claramente establecido que la base de cálculo para el pago de beneficios sociales acordado en dichos instrumentos legales, sólo eran aplicables a los ex trabajadores de la referida UNSP; por lo que siendo claros y taxativos los términos en que fue pactado dicho Convenio colectivo de trabajo, mal podía haberse tergiversado su aplicación en base al señalado principio laboral, que sólo resulta aplicable, cuando existe duda respecto de la aplicación de una determinada disposición legal, lo que no acontece en el caso de los referidos trabajadores petroleros y menos aún, respecto de la aplicación del principio de no discriminación, puesto que las condiciones en que fue suscrita tanto el Acta de entendimiento …homologada por el Decreto Supremo 25021 y ratificada y aclarada a través del Convenio de 07 de mayo de 1998; fue precisamente porque la Unidad de Negocios y Servicios Petroleros debía ser capitalizada, previa licitación de los equipos de perforación e intervención y porque los trabajadores…podían participar de la empresa que se adjudicara dicha capitalización; requisitos a los que no estaban sometidos los trabajadores de todas las refinerías con que contaba YPFB, que fueron excluidas de dicho proceso de capitalización y más bien posteriormente; así emerge del contenido de los referidos elementos probatorios y del contenido de las normas legales arriba citadas; por lo que al haberles dado…un sentido y alcance que no tenían y menos considerar y analizar la normativa aplicable a cada proceso de capitalización y privatización, encarados en distintos momentos históricos en relación a las actividades que desarrollaba YPFB…incurrieron en los actos y omisiones indebidas…” (sic)
Esta Sala anteladamente observa:
III.2.1. Argumentación en el Auto Nº 351/2014 de 30 de septiembre
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, previa consideración sobre la legitimación activa del accionante, pronunciarse sobre los plazos procesales inherentes, cumplimiento del principio de subsidiariedad, y argumentar en torno a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la interpretación de la legalidad ordinaria y el debido proceso; señaló:
“…falta de valoración integral razonable y lógica del Acta de entendimiento de fecha 15 de enero de 1998 (fs. 43) y el Convenio que consolidó dicha Acta de entendimiento…así como respecto de la falta de pronunciamiento y no consideración respecto de las normas legales especiales aplicables al caso en concreto de los procesos de capitalización y privatización a que fue sometida…YPFB a través de procesos históricos totalmente diferentes, como ser el Decreto Supremo No. 25021 de 20 de abril de 1998, que aprobó el Acta de entendimiento; la Ley de Capitalización No. 1544 de 21 de marzo de 1994, que en su artículo segundo autoriza y aprueba los convenios pata la conversión de las actividades realizadas por YPFB en sociedades de economía mixta (SAM); la Ley No. 1981 de 27 de mayo de 1999, que en su art. 4, excluye del proceso de capitalización a las actividades de refinación, transporte, almacenaje y comercialización también realizadas por YPFB; la Ley de Privatización No. 1330 de 24 de abril de 1992 y el Decreto Supremo No. 25588 de 19 de noviembre de 1999, este último que adjudica las actividades de refinación realizadas por YPFB al Consorcio ‘Asociación Petrobras Bolivia S.A. Perez Companc International’; al respecto…en el Auto Supremo cuestionado, las autoridades suscribientes…en la parte considerativa…en la que hacen referencia y resuelven los motivos expuestos en el recurso de casación en el fondo formulado por…YPFB, primeramente establecieron que no se había cumplido…con la especificación de las leyes violadas o erróneamente aplicadas y en qué consistirían las violaciones acusadas; pero que no obstante dicha omisión…consideraron pertinente ingresar a revisar y resolver lo cuestionado en el recurso de casación formulado, en base a lo resuelto por los jueces y tribunales inferiores, concluyendo, luego de efectuar de efectuar transcripciones de fragmentos de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido de casación, que el Tribunal Ad Quem sí se había referido tanto al Acta de entendimiento, como al Convenio suscrito en fecha 7 de mayo de 1998, debía aplicarse a todos los trabajadores de YPFB, sin exclusión, ni discriminación alguna; procediendo por ello, a declarar infundado el recurso de casación formulado por los apoderados legales de la referida Estatal Petrolera; evidenciando este Tribunal de Garantías, que las señaladas autoridades jurisdiccionales, si bien hacen mención a algunas disposiciones contenidas en las pruebas cuya valoración sesgada y arbitraria se acusó en el recurso de casación, así como también aluden y basan su decisión en partes de la exposición de motivos del Decreto Supremo No. 25021 de 20 de abril de 1998; empero, lo hacen de manera parcial y no en base a la compulsa integral de dichos medios probatorios esenciales, así como tampoco toman en cuenta…de manera intelectiva, las disposiciones legales aplicables a cada uno de los procesos de capitalización y privatización de las que fueron objeto las distintas actividades empresariales que desarrollaba Yacimientos…teniéndose que en el caso de las actividades de perforación e intervención, las mismas fueron sometidas al procedimiento de Capitalización, a partir de la licitación de las mismas, para su adjudicación por Sociedades Anónimas Mixtas (SAM) o de riesgo compartido; proceso del cuál, de manera taxativa se excluyeron las actividades de YPFB, como las referidas, entre otras, a la refinación, labor principal que cumplía la Refinería Gualberto Villaroel, conforme lo determinó el art. 4 del 1981 de 27 de mayo de 1999, misma que luego fue sometida al proceso de privatización y que en su integralidad fue adjudicada al Consorcio compuesto por la Asociación Petrobras Bolivia SA Pérez Companc International, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Supremo 25588 de 19 de noviembre de 1999; interpretación de legalidad ordinaria esta última, que no ha sido efectuada…incurriendo además, en interpretación y valoración parcial…de la prueba producida por…YPFB, aplicando el principio del in dubio pro operario, para otorgar derechos a los ex trabajadores de la Refinería Gualberto Villarroel, cuando por lo acordado en el penúltimo párrafo del Convenio de 7 de mayo de 1998, que aclaró y consolidó el Acta de entendimiento de fecha 15 de enero del mismo año y estableció los parámetros para la recalificación de los beneficios sociales de los ex trabajadores de la UNSP de Camiri y Santa Cruz, se dejó claramente establecido que la base de cálculo para el pago de beneficios sociales acordado en dichos instrumentos legales, sólo eran aplicables a los ex trabajadores de la referida UNSP; por lo que siendo claros y taxativos los términos en que fue pactado dicho Convenio colectivo de trabajo, mal podía haberse tergiversado su aplicación en base al señalado principio laboral, que sólo resulta aplicable, cuando existe duda respecto de la aplicación de una determinada disposición legal, lo que no acontece en el caso de los referidos trabajadores petroleros y menos aún, respecto de la aplicación del principio de no discriminación, puesto que las condiciones en que fue suscrita tanto el Acta de entendimiento …homologada por el Decreto Supremo 25021 y ratificada y aclarada a través del Convenio de 07 de mayo de 1998; fue precisamente porque la Unidad de Negocios y Servicios Petroleros debía ser capitalizada, previa licitación de los equipos de perforación e intervención y porque los trabajadores…podían participar de la empresa que se adjudicara dicha capitalización; requisitos a los que no estaban sometidos los trabajadores de todas las refinerías con que contaba YPFB, que fueron excluidas de dicho proceso de capitalización y más bien posteriormente; así emerge del contenido de los referidos elementos probatorios y del contenido de las normas legales arriba citadas; por lo que al haberles dado…un sentido y alcance que no tenían y menos considerar y analizar la normativa aplicable a cada proceso de capitalización y privatización, encarados en distintos momentos históricos en relación a las actividades que desarrollaba YPFB…incurrieron en los actos y omisiones indebidas…” (sic)
- El 24 de mayo de 2001, Luís Zegada Saavedra y Edgar Beltrán Franco, representantes de
- La Juez de grado consideró -en síntesis- que la reliquidación de beneficios era viable, en
- La Resolución impugnada, previa reseña de antecedentes del proceso y agravios del recurso de apelación,
- Posteriormente, la Procuraduría General del Estado a través de sus representantes, amparada en los arts
- Así los hechos, toda vez que el art
- Condensando los argumentos del Tribunal de garantías (a desarrollarse más adelante) por los que optó
- Ahora bien, esta Sala hace hincapié, que el hecho de dejar sin efecto una decisión
- Esta última circunstancia, rebasa la problemática y el planteamiento del recurso de fs
- La Constitución en su art
- El principio de no discriminación, se manifiesta en torno al principio de igualdad (arts
- “…que la igualdad como derecho fundamental está consagrado, entre otros, en el art
- En el ámbito constitucional el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad en la
- Sin embargo la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector
- Asimismo, profundizando su análisis el mencionado Auto Supremo en torno al principio de no discriminación
- De este modo, a partir de las ideas generales de igualdad jurídica y discriminación, es
- De este concepto tentativo de discriminación laboral, es posible inferir dos aspectos relevantes
- En ese ámbito el art
- Ya anticipamos, que la salvedad para la determinación de un trato diferente o distinto, que
- Vistos los antecedentes que produce la presente Resolución, esta Sala asume necesario dejar criterio firme
- •El ámbito de aplicación del DS Nº 25021, alcanza a los trabajadores de YPFB -que
- •“…legalmente no resulta admisible cualquier tipo de discriminación laboral…se infiere la imposibilidad de otorgar un
- •Sobre los “momentos históricos diferentes”, ellos emergen de los procesos de capitalización y privatización, como
- Por esos motivos esta Sala no comparte la tesis actora, ni la argumentación del Tribunal
- iii) Otra duda emerge del punto 3 en el Acta de Entendimiento pues
- v) Es una constante en el caso de los demandantes que su desvinculación
- vi) Asimismo, al ser el Convenio Colectivo de Trabajo reflejo de un proceso
- vii) Otro elemento planteado como tesis en el Auto Supremo Nº 33 de
- Invocando los arts
- b)Indica que “El Acta de Entendimiento, Decreto Supremo y Convenio, están dirigidos a los trabajadores
- c)Finalmente señala que las Resoluciones de instancia confunden a la Unidad de Servicios Petroleros (UNSP)
- La entidad recurrente pide que “por equidad y justicia” (sic
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de
- De esas características, emerge una de las notas singulares de esta figura que es su
- III
- El Convenio Nº 154 también de la OIT, a más de brindar una definición análoga
- En esa misma dirección, el art
- El DS Nº 5051 de 1 de octubre de 1958, establece y determina la exigibilidad
- Como se observa, en esencia, la legislación boliviana sobre la temática en análisis, no es
- Como es natural, la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, presupone su interpretación; para
- Ahora bien, son varias las herramientas de interpretación normativa adoptadas por el derecho común y
- De ahí, claro está, se ofrece una orientación sobre las pautas interpretativas de un convenio
- Para un panorama más esclarecedor, es necesario hacer alusión a las posiciones sostenidas por las
- “Como resultado del diálogo iniciado entre autoridades del Supremo Gobierno, de YPFB y trabajadores petroleros
- 2
- 3
- La presente nota de entendimiento debe ser homologada por Decreto Supremo y firmada por el…
- “CONSIDERANDO
- “Como resultado del diálogo entre autoridades de YPFB y el Comité Ejecutivo de la FSTPB
- 4
- El presente convenio consolida lo acordado en el Acta de Entendimiento firmada el 15 de
- Como se desarrolló antes en este Auto Supremo, la génesis del Convenio Colectivo en controversia
- Con esos datos aplicando una interpretación en el contexto del Acta de Entendimiento, se tiene
- Un apunte a ser tomado en cuenta se fija en la última parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en vistas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
