Auto Supremo AS/0511/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2014

Fecha: 23-Dic-2014

De esas características, emerge una de las notas singulares de esta figura que es su

III.1.3 Del Derecho a la Negociación Colectiva y el Convenio Colectivo de Trabajo
La negociación colectiva, “…tiene que ver con las limitaciones de la legislación laboral para cubrir toda la problemática emergente de las relaciones laborales, problemática insuficientemente tratada por la normatividad del trabajo, sobre todo por su obsolescencia e incluso su dispersión. Por ese factor, la negociación colectiva se constituyó en el instrumento más pertinente para superar los vacíos legales que se planteaban como efecto de los periódicos cambios en las tareas productivas…En nuestro país, el conjunto de normas que configuran la legislación laboral, básicamente la Ley General del Trabajo, por el contexto histórico en el que fueron elaboradas, inciden centralmente en los límites impuestos por las relaciones individuales del trabajo” (FERNANDEZ FAGALDE, Luís; Constitucionalización de la Negociación Colectiva; Fides Et Ratio vol. 8)
El resultado directo de la negociación colectiva y del o los eventuales acuerdos arribados por las partes, efectivamente se plasmará en un documento denominado: Convenio Colectivo de Trabajo, llamado también, negociación colectiva, o contrato colectivo, siendo aquel realizado entre los trabajadores de una empresa o sector, reunidos a través de un sindicato o estamento de representación sindical y una empresa o representantes de empresas de un determinado sector, con la finalidad de determinar, previa negociación, condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se enmarque el convenio. Sobra decir que por generalidad el Convenio Colectivo de Trabajo, es una respuesta a un eventual conflicto suscitado que involucre cuestiones laborales entre las partes antes señaladas, de ahí, como es lógico, se desprende el hecho de que previo a la firma del Convenio en sí, deba forjarse una negociación entre la parte obrera y la parte patronal; negociación cuya materia, puede poseer un amplio inventario de aspectos sobre la relación laboral, sea salarios, extensión de la jornada laboral, descansos, vacaciones, condiciones especiales y específicas de trabajo; sea capacitación, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, promociones, etcétera. En este punto cabe hacer énfasis, en que si bien un Convenio Colectivo tiene la fuerza suficiente para determinar nuevas condiciones laborales a los contratos individuales de trabajo, lo convenido en ningún caso y bajo ninguna circunstancia puede establecer condiciones que deterioren o mellen a los trabajadores las ya existentes, ni menos constituir afrenta a los derechos, garantías, principios y valores que la Constitución Política del Estado pregona; pues en suma la finalidad del Convenio Colectivo de Trabajo, es justamente la procura de mejores condiciones para los trabajadores afiliados a un ente sindical que conforme una matriz de trabajadores, razón por lo que se afirma que el Convenio Colectivo de Trabajo, emergente del Derecho a la Negociación Colectiva, consustancial al Derecho de Asociación Sindical, ambos reconocidos por los arts. 49.I y 51 de la CPE.
Otro aspecto de relieve, entendidas las peculiaridades de esta figura jurídico-laboral, se ciñe a los efectos que conlleva su aplicación, pues sin duda un Convenio Colectivo, deberá circunscribir su ámbito de aplicación, tanto a las personas firmantes del mismo, las trabajadoras y los trabajadores que sean representados en aquél, referidas al efecto en su texto; describir y/o definir el ámbito territorial de su aplicación; el ámbito temporal para sus propósitos; y, la duración de sus efectos.
De esas características, emerge una de las notas singulares de esta figura que es su fuerza vinculante relativa a las partes, es decir su obligatorio cumplimiento para quiénes en cuyo nombre se celebró, ello implica también que el convenio colectivo refleja la voluntad de las partes de determinar y/o establecer el alcance, limitaciones o exclusiones que acuerden, siempre con arreglo a la Constitución y las leyes