Auto Supremo AS/0511/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2014

Fecha: 23-Dic-2014

El Convenio Nº 154 también de la OIT, a más de brindar una definición análoga

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la Recomendación Nº 91 sobre los contratos colectivos, adoptada en Ginebra, el 29 de junio de 1951, definió a la convención colectiva como “todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores, o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por éstos últimos, de acuerdo con la legislación nacional”. El texto añade que todo contrato colectivo debería obligar a sus firmantes como a las personas en cuyo nombre se celebre, y que las disposiciones de los contratos de trabajo individuales contrarias a aquel deberían considerarse como nulas y sustituirse de oficio por las cláusulas correspondientes del mismo, pese a lo cual deberían respetarse las disposiciones de los contratos individuales que sean más favorables a los trabajadores que aquellas previstas por el contrato colectivo.
El Convenio Nº 154 también de la OIT, a más de brindar una definición análoga a la anterior expresa que la expresión negociación colectiva posee el fin de fijar las condiciones de trabajo y empleo, regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o bien lograr todos estos fines a la vez