Auto Supremo AS/0511/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2014

Fecha: 23-Dic-2014

“Como resultado del diálogo entre autoridades de YPFB y el Comité Ejecutivo de la FSTPB

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase en todas sus partes el Acta de Entendimiento suscrita el 15 de enero de 1por el Ministerio de Trabajo y Microempresa, el Presidente Ejecutivo de YPFB, los Secretarios Ejecutivos, de Relaciones Internas y de Conflictos de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Camiri.”(sic)
El Convenio de 7 de mayo de 1998
“Como resultado del diálogo entre autoridades de YPFB y el Comité Ejecutivo de la FSTPB y Secretarios Generales de los Sindicatos de Santa Cruz y Camiri de la UNSP, con respecto a la liquidación de beneficios sociales que se cancelarán a los trabajadores que serán retirados por el cierre de la UNSP y por la licitación de los equipos de perforación e intervención para la creación de la nueva SAM, dando cumplimiento al Acta de Entendimiento del 15 de enero de 1990 y homologada por DS 25021 de 20/abril/98, se llegó al siguiente acuerdo:
1.Para el cálculo de la liquidación de beneficios sociales al personal de boca de pozo (Tool Pusher, perforadores, maquinistas, enganchadores y ayudantes de pozo) de los equipos de perforación e intervención de la UNSP; se aplicará la nivelación a los 2 (dos) niveles inmediatamente superior a su nivel actual en la escala salarial, más 130 (ciento treinta) horas extras y 22 (veintidós) días de viáticos de campo