Auto Supremo AS/0511/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2014

Fecha: 23-Dic-2014

Con esos datos aplicando una interpretación en el contexto del Acta de Entendimiento, se tiene

Un elemento de trascendencia (ubicado el origen del Convenio) se halla referido a las formas de liquidación de beneficios sociales, sus beneficiarios valga la redundancia, y, los compromisos asumidos por los suscribientes. En este tópico se vislumbran tres elementos a ser tomados en cuenta; uno que son los montos para el cálculo de los finiquitos, señalando que ello se calculará “tomando en cuenta el total ganado…percibido en los tres últimos meses anteriores a la fecha de retiro, incluyendo el pago de refrigerio, viáticos de campo percibidos en ese periodo y las duodécimas de la prima de utilidades…[y] a los trabajadores administrativos se les reconocerá un nivel máximo de 100 horas extra en la liquidación”. Y por otra parte, los beneficiarios de ese acuerdo, que son “los trabajadores que hayan sido retirados de YPFB y cambien de fuente de trabajo a la empresa que se adjudicará los equipos de perforación e intervención” (sic); y por último la obligación de homologación de aquel acta por medio de Decreto Supremo.
Con esos datos aplicando una interpretación en el contexto del Acta de Entendimiento, se tiene que el conflicto y por ende la solución del mismo, liga a YPFB y a los trabajadores que ocupasen puestos en equipos de perforación e intervención, incluyendo al personal administrativo, así se desprende del encabezamiento y el punto 1 de esa Acta; sin embargo, y no obstante la superficial explicités del ámbito de aplicación de la misma, el DS Nº 25021 de 20 de abril de 1998, expande aquel terreno de aplicación, a primero: identificar abiertamente que esa norma homologa el Acta de entendimiento de 15 de enero de 1998, y luego precisar en su parte considerativa, la especificación de que los beneficios sociales “se cancelarán a los trabajadores de YPFB que hayan sido retirados y cambien su fuente de trabajo a la empresa que se adjudicará los equipos de perforación e intervención objeto de la licitación anteriormente señalada” (sic.), que es la licitación Nº 001/9, en correspondencia a la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 y el DS Nº 24880 de 28 de octubre de 1997, esté último destinado a la aplicación de esa Ley en lo que se refiere a los activos y bienes de YPFB, y la constitución de una sociedad de economía mixta con el aporte de sus equipos de perforación petrolera, con un 40% de participación en el paquete accionario