Con esos datos aplicando una interpretación en el contexto del Acta de Entendimiento, se tiene
Un elemento de trascendencia (ubicado el origen del Convenio) se halla referido a las formas de liquidación de beneficios sociales, sus beneficiarios valga la redundancia, y, los compromisos asumidos por los suscribientes. En este tópico se vislumbran tres elementos a ser tomados en cuenta; uno que son los montos para el cálculo de los finiquitos, señalando que ello se calculará “tomando en cuenta el total ganado…percibido en los tres últimos meses anteriores a la fecha de retiro, incluyendo el pago de refrigerio, viáticos de campo percibidos en ese periodo y las duodécimas de la prima de utilidades…[y] a los trabajadores administrativos se les reconocerá un nivel máximo de 100 horas extra en la liquidación”. Y por otra parte, los beneficiarios de ese acuerdo, que son “los trabajadores que hayan sido retirados de YPFB y cambien de fuente de trabajo a la empresa que se adjudicará los equipos de perforación e intervención” (sic); y por último la obligación de homologación de aquel acta por medio de Decreto Supremo.
Con esos datos aplicando una interpretación en el contexto del Acta de Entendimiento, se tiene que el conflicto y por ende la solución del mismo, liga a YPFB y a los trabajadores que ocupasen puestos en equipos de perforación e intervención, incluyendo al personal administrativo, así se desprende del encabezamiento y el punto 1 de esa Acta; sin embargo, y no obstante la superficial explicités del ámbito de aplicación de la misma, el DS Nº 25021 de 20 de abril de 1998, expande aquel terreno de aplicación, a primero: identificar abiertamente que esa norma homologa el Acta de entendimiento de 15 de enero de 1998, y luego precisar en su parte considerativa, la especificación de que los beneficios sociales “se cancelarán a los trabajadores de YPFB que hayan sido retirados y cambien su fuente de trabajo a la empresa que se adjudicará los equipos de perforación e intervención objeto de la licitación anteriormente señalada” (sic.), que es la licitación Nº 001/9, en correspondencia a la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 y el DS Nº 24880 de 28 de octubre de 1997, esté último destinado a la aplicación de esa Ley en lo que se refiere a los activos y bienes de YPFB, y la constitución de una sociedad de economía mixta con el aporte de sus equipos de perforación petrolera, con un 40% de participación en el paquete accionario
Con esos datos aplicando una interpretación en el contexto del Acta de Entendimiento, se tiene que el conflicto y por ende la solución del mismo, liga a YPFB y a los trabajadores que ocupasen puestos en equipos de perforación e intervención, incluyendo al personal administrativo, así se desprende del encabezamiento y el punto 1 de esa Acta; sin embargo, y no obstante la superficial explicités del ámbito de aplicación de la misma, el DS Nº 25021 de 20 de abril de 1998, expande aquel terreno de aplicación, a primero: identificar abiertamente que esa norma homologa el Acta de entendimiento de 15 de enero de 1998, y luego precisar en su parte considerativa, la especificación de que los beneficios sociales “se cancelarán a los trabajadores de YPFB que hayan sido retirados y cambien su fuente de trabajo a la empresa que se adjudicará los equipos de perforación e intervención objeto de la licitación anteriormente señalada” (sic.), que es la licitación Nº 001/9, en correspondencia a la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 y el DS Nº 24880 de 28 de octubre de 1997, esté último destinado a la aplicación de esa Ley en lo que se refiere a los activos y bienes de YPFB, y la constitución de una sociedad de economía mixta con el aporte de sus equipos de perforación petrolera, con un 40% de participación en el paquete accionario
- El 24 de mayo de 2001, Luís Zegada Saavedra y Edgar Beltrán Franco, representantes de
- La Juez de grado consideró -en síntesis- que la reliquidación de beneficios era viable, en
- La Resolución impugnada, previa reseña de antecedentes del proceso y agravios del recurso de apelación,
- Posteriormente, la Procuraduría General del Estado a través de sus representantes, amparada en los arts
- Así los hechos, toda vez que el art
- Condensando los argumentos del Tribunal de garantías (a desarrollarse más adelante) por los que optó
- Ahora bien, esta Sala hace hincapié, que el hecho de dejar sin efecto una decisión
- Esta última circunstancia, rebasa la problemática y el planteamiento del recurso de fs
- La Constitución en su art
- El principio de no discriminación, se manifiesta en torno al principio de igualdad (arts
- “…que la igualdad como derecho fundamental está consagrado, entre otros, en el art
- En el ámbito constitucional el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad en la
- Sin embargo la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector
- Asimismo, profundizando su análisis el mencionado Auto Supremo en torno al principio de no discriminación
- De este modo, a partir de las ideas generales de igualdad jurídica y discriminación, es
- De este concepto tentativo de discriminación laboral, es posible inferir dos aspectos relevantes
- En ese ámbito el art
- Ya anticipamos, que la salvedad para la determinación de un trato diferente o distinto, que
- Vistos los antecedentes que produce la presente Resolución, esta Sala asume necesario dejar criterio firme
- •El ámbito de aplicación del DS Nº 25021, alcanza a los trabajadores de YPFB -que
- •“…legalmente no resulta admisible cualquier tipo de discriminación laboral…se infiere la imposibilidad de otorgar un
- •Sobre los “momentos históricos diferentes”, ellos emergen de los procesos de capitalización y privatización, como
- Por esos motivos esta Sala no comparte la tesis actora, ni la argumentación del Tribunal
- iii) Otra duda emerge del punto 3 en el Acta de Entendimiento pues
- v) Es una constante en el caso de los demandantes que su desvinculación
- vi) Asimismo, al ser el Convenio Colectivo de Trabajo reflejo de un proceso
- vii) Otro elemento planteado como tesis en el Auto Supremo Nº 33 de
- Invocando los arts
- b)Indica que “El Acta de Entendimiento, Decreto Supremo y Convenio, están dirigidos a los trabajadores
- c)Finalmente señala que las Resoluciones de instancia confunden a la Unidad de Servicios Petroleros (UNSP)
- La entidad recurrente pide que “por equidad y justicia” (sic
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de
- De esas características, emerge una de las notas singulares de esta figura que es su
- III
- El Convenio Nº 154 también de la OIT, a más de brindar una definición análoga
- En esa misma dirección, el art
- El DS Nº 5051 de 1 de octubre de 1958, establece y determina la exigibilidad
- Como se observa, en esencia, la legislación boliviana sobre la temática en análisis, no es
- Como es natural, la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, presupone su interpretación; para
- Ahora bien, son varias las herramientas de interpretación normativa adoptadas por el derecho común y
- De ahí, claro está, se ofrece una orientación sobre las pautas interpretativas de un convenio
- Para un panorama más esclarecedor, es necesario hacer alusión a las posiciones sostenidas por las
- “Como resultado del diálogo iniciado entre autoridades del Supremo Gobierno, de YPFB y trabajadores petroleros
- 2
- 3
- La presente nota de entendimiento debe ser homologada por Decreto Supremo y firmada por el…
- “CONSIDERANDO
- “Como resultado del diálogo entre autoridades de YPFB y el Comité Ejecutivo de la FSTPB
- 4
- El presente convenio consolida lo acordado en el Acta de Entendimiento firmada el 15 de
- Como se desarrolló antes en este Auto Supremo, la génesis del Convenio Colectivo en controversia
- Con esos datos aplicando una interpretación en el contexto del Acta de Entendimiento, se tiene
- Un apunte a ser tomado en cuenta se fija en la última parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en vistas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
