Auto Supremo AS/0511/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2014

Fecha: 23-Dic-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en vistas

Aclarando lo anterior, es el Convenio de 7 de mayo de 1998, dentro de un periodo de 5 meses a partir de la suscripción del Acta de Entendimiento, firmado por el Presidente Ejecutivo de YPFB y también por los Secretarios Generales de los Sindicatos de Santa Cruz y Camiri en representación de los trabajadores de UNSP, viene a complementar el ámbito de aplicación de ésta, pues arroga su suscripción al cumplimiento del DS Nº 25021 de 20 de abril de 1998, especifica que la liquidación de beneficios sociales será cancelada a los trabajadores que sean retirados por el cierre de la UNSP y por la licitación de los equipos de perforación e intervención; es decir, cierra el círculo sobre a qué trabajadores alcanza la reliquidación pretendida por los demandantes, pues manteniendo la uniformidad y coherencia entre los dos documentos predecesores, en relación a trabajadores retirados de YPFB consecuencia del proceso de capitalización, señalar que se tratara de trabajadores de perforación e intervención, así como indicar que se relacionara a trabajadores vinculados a la licitación Nº 001/97, que es la adecuación de las Sociedades Anónimas Mixtas por parte de los trabajadores de YPFB emergentes de aquel proceso de licitación, individualiza que aquel tratamiento se consolida en lo que refiere únicamente a los trabajadores de la UNSP (tool pusher, perforadores, maquinistas, enganchadores, ayudantes de poco y trabajadores administrativos)
Con lo anterior, se desestima uno de los principales puntales de la demanda sobre la interpretación del alcance del DS Nº 25021 de 20 de abril de 1998, que en suma entendió que la reliquidación correspondía a todos los trabajadores de YPFB dentro del proceso de capitalización sin importar la fecha de sus retiros, y que la diferenciación de montos para esa reliquidación comprende primeramente los tres últimos meses de haberes percibidos y luego en el caso de los trabajadores de boca de pozo en los equipos de perforación e intervención la elevación de esos salarios en dos niveles superiores, es decir lo convenido alcanza a todos los trabajadores de YPFB y la diferenciación de cálculo de las liquidaciones, en una suma mayor, sólo a los trabajadores de perforación e intervención.
En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los motivos recursivos, corresponde dar aplicación de los arts. 274.II del CPC, aplicable en la materia por expresa remisión del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en vistas al art. 41 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE, y 42.I.1 de la LOJ, CASA el Auto de Vista Nº156/2012-SSA-I de 20 de julio pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con lo cual, deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda interpuesta por Luís Zegada Saavedra y Edgar Beltrán Franco, representantes de Rafael Delgado Molina y otros ex trabajadores de la refinería “Gualberto Villaroel” dependiente de YPFB en el departamento de Cochabamba, cursante de fs. 135 a 140 vta