Auto Supremo AS/0511/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2014

Fecha: 23-Dic-2014

De ahí, claro está, se ofrece una orientación sobre las pautas interpretativas de un convenio

De ahí, claro está, se ofrece una orientación sobre las pautas interpretativas de un convenio colectivo, ello desde el punto de vista de interpretación; sin embargo, como se dijo anteriormente, al poseer esa figura una doble faz, hace necesario el circunscribir un criterio reforzado para la empresa hermenéutica; en tal orden dado que los efectos de lo convenido en la generalidad de los casos afectará a una colectividad de trabajadores, hace que su interpretación combine tanto los criterios lógico, gramatical e histórico propios de la interpretación de la ley, y simultáneamente establecer como límite y marco formador de interpretación, los principios laborales elevados a rango constitucional, tales como, el in dubio pro operario en caso de duda interpretativa, de irrenunciabilidad, no discriminación, etcétera, siempre en procura de que el resultado de la interpretación guarde coherencia y equilibrio debida entre el respeto de los principios y valores que la Constitución asigna al ordenamiento jurídico laboral. Esta conclusión a decir de esta Sala, resguarda la material aplicación tanto a lo dispuesto por el art. 48.II de la Constitución, como a los propios valores en los que se sustenta el Estado Plurinacional; es decir, un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien, tal cual se lee del Preámbulo de la Norma Suprema