Auto Supremo AS/0036/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Asimismo, este reclamo fue efectuado como defecto absoluto, de acuerdo a lo establecido en el

Asimismo, este reclamo fue efectuado como defecto absoluto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, y que a criterio de los recurrentes vulnera el artículo 412 del mismo cuerpo legal; sin embargo, no demostraron de forma puntual y motivada el agravio sufrido y la vulneración que denuncia, contrario a lo que establece el principio de transcendencia que indica que quien solicita la nulidad debe probar que el acto acusado de nulo le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable, de ahí que, resulta carente de fundamentación la denuncia hecha por los recurrentes e insuficiente y confusa la relación de hechos, consiguientemente se incumple con la carga procesal de precisar y acreditar de manera motivada y fundamentada, en qué medida el aspecto que se denuncia, incide en la presunta vulneración de sus derechos o garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el Código de Procedimiento Penal, por lo que esta omisión hace que el recurso tampoco pueda ser admitido de manera excepcional, pues no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer meras solicitudes