Auto Supremo AS/0036/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2014

Fecha: 17-Feb-2014

II

II. Recurso de casación formulado en forma conjunta por Ignacia Medrano viuda de Velasco, Walter Delgado Colque y Oscar Franklin Velasco Medrano. Señalan que en apelación restringida, denunciaron aspectos de forma y fondo como defectos absolutos que infringieron el artículo 169 incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, actos imposibles de convalidar de acuerdo a lo establecido por el artículo 167, y son los siguientes: 1. Se solicitó la revisión de oficio, misma que fue negada, pedido que hicieron amparados en el Auto Supremo Nro. 11/2013 de 6 de febrero, del que señalan como parte importante, la referida a reconocimiento del derecho al debido proceso y al acceso a la justicia, considerados como garantía de un procedimiento legal, en resguardo de los derechos de las personas, reconocidos por la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales: además que el Tribunal de Alzada al resolver un recurso de apelación restringida tiene el deber de ejercer control de la valoración de la prueba a efectos de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentado, sin que esto implique revalorizar prueba por cuanto iría en contra de los principios de inmediación y contradicción, lo que significaría defecto absoluto no susceptible de convalidación y que cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de Alzada resolverá directamente. Señala que el Auto Supremo mencionado, no indica que no procede la revisión de oficio de los actos procesales defectuosos, ni tampoco la Ley 025 en su artículo 17, prohíbe dicha revisión, al contrario, indican, que en su parágrafo I, establece la revisión de oficio y no responden de manera clara, legítima, expresa y concreta en que parte del Auto Supremo Nro. 11/2013 de 6 de febrero, no permite la revisión de oficio, mas al contrario, señalan que establece la aplicación del parágrafo I del artículo 17 de la Ley 025