Auto Supremo AS/0036/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Transcribe un fragmento del Auto Supremo Nro

Transcribe un fragmento del Auto Supremo Nro. 351 de 28 de agosto de 2006 que hace referencia a que la solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia, suspende el cómputo de los plazos para recurrir, cuyo cómputo se reinicia de manera individual desde la respectiva notificación con el Auto que resuelva la complementación. En el caso, reitera el recurrente, no fue notificado con la “explicación y complementación” (sic), lo que le impide promover recurso de apelación restringida, pues aún no conoce el texto completo de la Sentencia de 21 de enero de 2013. Dicha notificación debió ser practicada de manera individual, corriendo el plazo de forma separada para cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 163 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal y por esta razón, reitera que en el presente caso, su persona no fue notificada en forma personal y tampoco existió advertencia alguna de los recursos y el plazo para interponerlos, menos aún recibieron copia de dicha resolución