Auto Supremo AS/0036/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Indican que no fueron resueltos de acuerdo a lo solicitado ni fundamentados, cada uno de

g). “EXCLUSION PROBATORIA” (Sic). Respecto a este punto se determinó como el CERTIFICADO DE ELFEC fue obtenido en forma ilícita, siendo que vulnera el debido proceso del que no fue de acuerdo a la forma determinando en este punto, del que el Tribunal de Alzada indica que es ilícito violando el debido proceso…” (sic). Citan el Auto Supremo Nro. 272 de 4 de mayo de 2009, del que resaltan los fundamentos referentes a los actos de investigación que solo pueden ser realizados en la etapa preparatoria y los actos de prueba solo pueden ser realizados durante la etapa de juicio oral; los actos de investigación que son desarrollados en la etapa preparatoria, no tienen por objeto producir una decisión de absolución o condena, sino, reunir los elementos probatorios necesarios para fundar la acusación o la defensa, en resumen, la etapa de investigación no está dirigida hacia el juzgador, sino al Ministerio Público, quien a través de la investigación debe adquirir la convicción de contar con elementos suficientes para fundar la acusación o en su defecto disponer el sobreseimiento y que por el contrario los actos de prueba tienen por finalidad debilitar la convicción del Tribunal del Tribunal en torno a las proposiciones fácticas formuladas por las partes, y que el sistema procesal cuenta con mecanismos que controlan la actividad de investigación, a fin de que los medios empleados para la obtención de los elementos de prueba sean legales y lícitos y por otra parte, la actividad probatoria, para que únicamente sean introducidos, producidos y valorados, aquellos elementos probatorios lícitos.
Manifiestan que “Dichas pruebas fueron obtenidas clandestinamente y no de acuerdo a procedimiento de acuerdo a lo planteado en la apelación restringida de 11 de marzo de 2013, del que desconociendo la forma de la obtención de la prueba y falta de fundamentación y valoración del mismo en forma conjunta, por lo que fuimos condenados por PRUEBAS INDICIARIA del que no se tiene la legalidad ni la legitimidad de dichas pruebas, vulnerando dicho precedente que es claro respecto a la obtención de la prueba en etapa preparatoria, fue así que fue reclamado en la APELACIÓN RESTRINGIDA en el punto 9) de los actos que fueron oprimidos y suprimidos” (sic)
Indican que no fueron resueltos de acuerdo a lo solicitado ni fundamentados, cada uno de los puntos siguientes: 1) Falta de notificación con el Auto de aclaración, enmienda y complementación, artículo 125 del Código de Procedimiento Penal. 2) Falta de notificación con las excepciones e incidentes. 3) Continuidad del juicio oral. 4) Falta de firma y fecha de las resoluciones, artículo 12 del Código de Procedimiento Penal. 5) Falta de intérprete de Ignacia Medrano viuda de Velasco, artículo 169 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, 6) Incidentes de nulidad; Abandono de querella, revocatoria de rebeldía, exclusión probatoria, apelación restringida