Indican que no fueron resueltos de acuerdo a lo solicitado ni fundamentados, cada uno de
g). “EXCLUSION PROBATORIA” (Sic). Respecto a este punto se determinó como el CERTIFICADO DE ELFEC fue obtenido en forma ilícita, siendo que vulnera el debido proceso del que no fue de acuerdo a la forma determinando en este punto, del que el Tribunal de Alzada indica que es ilícito violando el debido proceso…” (sic). Citan el Auto Supremo Nro. 272 de 4 de mayo de 2009, del que resaltan los fundamentos referentes a los actos de investigación que solo pueden ser realizados en la etapa preparatoria y los actos de prueba solo pueden ser realizados durante la etapa de juicio oral; los actos de investigación que son desarrollados en la etapa preparatoria, no tienen por objeto producir una decisión de absolución o condena, sino, reunir los elementos probatorios necesarios para fundar la acusación o la defensa, en resumen, la etapa de investigación no está dirigida hacia el juzgador, sino al Ministerio Público, quien a través de la investigación debe adquirir la convicción de contar con elementos suficientes para fundar la acusación o en su defecto disponer el sobreseimiento y que por el contrario los actos de prueba tienen por finalidad debilitar la convicción del Tribunal del Tribunal en torno a las proposiciones fácticas formuladas por las partes, y que el sistema procesal cuenta con mecanismos que controlan la actividad de investigación, a fin de que los medios empleados para la obtención de los elementos de prueba sean legales y lícitos y por otra parte, la actividad probatoria, para que únicamente sean introducidos, producidos y valorados, aquellos elementos probatorios lícitos.
Manifiestan que “Dichas pruebas fueron obtenidas clandestinamente y no de acuerdo a procedimiento de acuerdo a lo planteado en la apelación restringida de 11 de marzo de 2013, del que desconociendo la forma de la obtención de la prueba y falta de fundamentación y valoración del mismo en forma conjunta, por lo que fuimos condenados por PRUEBAS INDICIARIA del que no se tiene la legalidad ni la legitimidad de dichas pruebas, vulnerando dicho precedente que es claro respecto a la obtención de la prueba en etapa preparatoria, fue así que fue reclamado en la APELACIÓN RESTRINGIDA en el punto 9) de los actos que fueron oprimidos y suprimidos” (sic)
Indican que no fueron resueltos de acuerdo a lo solicitado ni fundamentados, cada uno de los puntos siguientes: 1) Falta de notificación con el Auto de aclaración, enmienda y complementación, artículo 125 del Código de Procedimiento Penal. 2) Falta de notificación con las excepciones e incidentes. 3) Continuidad del juicio oral. 4) Falta de firma y fecha de las resoluciones, artículo 12 del Código de Procedimiento Penal. 5) Falta de intérprete de Ignacia Medrano viuda de Velasco, artículo 169 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, 6) Incidentes de nulidad; Abandono de querella, revocatoria de rebeldía, exclusión probatoria, apelación restringida
Manifiestan que “Dichas pruebas fueron obtenidas clandestinamente y no de acuerdo a procedimiento de acuerdo a lo planteado en la apelación restringida de 11 de marzo de 2013, del que desconociendo la forma de la obtención de la prueba y falta de fundamentación y valoración del mismo en forma conjunta, por lo que fuimos condenados por PRUEBAS INDICIARIA del que no se tiene la legalidad ni la legitimidad de dichas pruebas, vulnerando dicho precedente que es claro respecto a la obtención de la prueba en etapa preparatoria, fue así que fue reclamado en la APELACIÓN RESTRINGIDA en el punto 9) de los actos que fueron oprimidos y suprimidos” (sic)
Indican que no fueron resueltos de acuerdo a lo solicitado ni fundamentados, cada uno de los puntos siguientes: 1) Falta de notificación con el Auto de aclaración, enmienda y complementación, artículo 125 del Código de Procedimiento Penal. 2) Falta de notificación con las excepciones e incidentes. 3) Continuidad del juicio oral. 4) Falta de firma y fecha de las resoluciones, artículo 12 del Código de Procedimiento Penal. 5) Falta de intérprete de Ignacia Medrano viuda de Velasco, artículo 169 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, 6) Incidentes de nulidad; Abandono de querella, revocatoria de rebeldía, exclusión probatoria, apelación restringida
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, en forma individual por Oscar Franklin Velasco Medrano
- Que los recursos de casación tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, en forma conjunta, formularon apelación restringida los imputados Ignacia Medrano viuda
- Con el Auto de Vista referido, los recurrentes Ignacia Medrano Vda
- I
- Señala que lo mencionado anteriormente, fue solicitado de acuerdo al Auto Supremo Nro
- c) Respecto a la declaración de los testigos de cargo y descargo, afirma que solicitó
- d) “Sobre el informe de la investigación M
- e) “También aseveran sobre el área de 2
- f) “Sobre la aseveración de que dentro de la sentencia
- g) Respecto al poder, cuyo mandato,
- i) Respecto al poder, señala que se solicitó, se demuestre
- j) No existe certeza de que el proceso civil
- k) Señala que no existió fundamento ni prueba sobre el
- Afirma que se cambió el objeto del juicio oral, de demostrar la complicidad a la
- l) No valoraron los requerimientos fiscales, que estaban estrechamente ligados a la obtención de la
- m) Respecto a la valoración de la prueba en Sentencia, se solicitó se aclare la
- Manifiesta, que el objetivo de esta solicitud, fue obtener la aplicación del Auto Supremo Nro
- 1
- Asimismo, cita como “precedente aplicable” (sic), el Auto Supremo Nro
- Transcribe un fragmento del Auto Supremo Nro
- Citó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- Invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- Indica que tampoco procedieron a la revisión de oficio de los defectos formales, e ingresaron
- Refiere con relación a las apelaciones incidentales, “1
- Transcribe el Auto Supremo Nro
- Por otro lado, denunció “FALTA DE FIRMA DE LOS JUECES CIUDADANOS” (sic), concretamente en fojas
- Afirma que, hasta la fecha, no fueron notificados de ninguna forma, con los incidentes
- Por todo lo expuesto, solicita, se admita el presente recurso de casación, interpuesto contra del
- Manifiesta que el Auto de fecha 13 de febrero de 2013, respuesta del Tribunal
- Si bien, la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los
- Manifiesta que, como consecuencia de la defectuosa notificación con el Auto de 13 de febrero
- Cita y transcribe la doctrina legal del Auto Supremo Nro
- Finalmente señala, que existió omisión en la valoración de la prueba, pues, afirma, que fueron
- Con relación a las apelaciones incidentales, señala que hasta la fecha, no fue notificado, tampoco
- II
- 2
- Señala por otro lado, que el Auto de Vista impugnado, debe ser dejado sin efecto
- en forma expresa, clara, legítima y lógica, de
- b) “FALTA DE FIRMA Y FECHA DE LAS RESOLUCIONES
- año 2009
- d) “FALTA DE INTÉRPRETE DE IGNACIA MEDRANO VDA
- e) “INCIDENTES DE NULIDAD: ABANDONO DE
- f) “REVOCATORIA DE LA REBELDÍA” (Sic)
- Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Así mismo, citan como precedente contradictorio y transcriben de manera íntegra, el Auto Supremo Nro
- Indican que no fueron resueltos de acuerdo a lo solicitado ni fundamentados, cada uno de
- Respecto a las apelaciones incidentales, manifiestan que a la fecha no fueron notificados, tampoco fue
- En base a todo lo expuesto, solicitan se admita el presente recurso de casación y
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referidas
- Que los recursos de casación fueron interpuestos contra el Auto de Vista de 1 de
- De forma previa es importante subrayar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
- Es preciso también, hacer referencia a que la carga procesal mínima impuesta al recurrente, en
- Con esas consideraciones previas y el análisis de los recursos formulados, se tiene
- Al respecto el imputado, realiza una copia de la doctrina legal aplicable de los Autos
- Por otro lado, en este mismo punto de denuncia, el recurrente hace mención a la
- Asimismo, de la revisión del recurso casación se evidencia que el recurrente cita los Autos
- En la exposición de los puntos de denuncia, que dicen, no fueron considerados por el
- De igual forma, sobre la denuncia principal contra el Auto de Vista que se impugna,
- Igualmente, respecto a la denuncia de que la prueba ofrecida en audiencia de fundamentación oral
- Asimismo, este reclamo fue efectuado como defecto absoluto, de acuerdo a lo establecido en el
- Ministerio Público y el acusador particular Carlos García Córdova contra los recurrentes, por la presunta
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
