Auto Supremo AS/0036/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2014

Fecha: 17-Feb-2014

f) “REVOCATORIA DE LA REBELDÍA” (Sic)

f) “REVOCATORIA DE LA REBELDÍA” (Sic). Hacen una mención diferente sobre la rebeldía, de que no estamos impugnando dicho defecto de la REBELDÍA sino el INCIDENTE DE RVOCATORIA DE LA REBELDIA que fue sustanciado el 14 de enero de 2013, del que fue RECHAZADO por indicar que fuimos rebeldes por el Tribunal de Sentencia Nº 2 DONDE FALTA LA FIRMA DE LOS JUECES CIUDADANOS de acuerdo a fs. 218 acta del 11 de agosto de 2011 como las de fs. 447 del 6 de noviembre de 2008, la del 20 de julio de 2009 de fs. 708 a 714 no llevan la firma de los Jueces Ciudadanos de acuerdo al mandato del Art. 123 y 371 inc. 8) del CPP y no procedía dicho incidente, indicando que pagamos la rebeldía y no procedía estando ejecutoriada RECHAZANDO el incidente” (Sic) En la resolución de 1 de noviembre sin dar una respuesta lógica a la solicitud de revocatoria de rebeldía, omitiendo el derecho establecido en la última parte del Art. 91 del CPP, en mérito al Art. 314 del CPP con prueba pre constituida, el Tribunal de Alzada restringió su derecho a pedir la revocatoria de rebeldía con prueba pre constituida y defectos de forma como la falta de firma de los jueces ciudadanos