I
CONSIDERANDO II: (Motivos de los recursos de casación)
Que los recurrentes, en los memoriales de los recursos de casación, exponen los siguientes motivos:
I. Recurso de casación formulado por Oscar Franklin Velasco Medrano. Bajo el epígrafe “ANTECEDENTES HISTÓRICOS” (Sic), refiere que, contra la Sentencia de primera instancia, solicitó complementación y enmienda, misma que fue rechazada con el argumento de que el Tribunal dictó Sentencia por unanimidad, haciendo correcta valoración de la prueba y uso de las reglas de la sana crítica; indica que el Tribunal, al haber negado los trece puntos de aclaración solicitados, con esa respuesta vaga e imprecisa, no hizo más que negar lo solicitado, incurriendo en incongruencia omisiva (cita petita o ex silentio), por los motivos siguientes:
a) “En la sentencia indica que existe la PROHIBICION DE INNOVAR” del que siendo cierto y de acuerdo a la prueba, si existiría delito de uso de instrumento falsificado, porque en contravención de una media cautelar que prohíba su uso en actos y contratos, y otro modo aplicable, si se vulneró el Art. 203 del C.P. siendo aplicado la sana crítica en forma correcta, lo contrario significa falta de FUNDAMENTACIÓN de los hechos en cuanto a la prueba, que viola el debido proceso por falta de fundamentación” (sic)
b) Respecto a la firma de Ignacia Medrano viuda de Velasco en el contrato efectuado con ELFEC, el Tribunal de Sentencia no aclaró ni se pronunció sobre ese fundamento obscuro que fue reclamado, porque dicho documento “carece de falta de consentimiento” (sic) y que si fueran ciertos los fundamentos de la Sentencia, el gerente de marketing de ELFEC, sería cómplice, pues sin su participación, no hubiera sido posible, la consumación del delito de uso de instrumento falsificado, permitiendo la firma de “Oscar” como solicitante contratista y “Walter” como recepcionista del suministro
Que los recurrentes, en los memoriales de los recursos de casación, exponen los siguientes motivos:
I. Recurso de casación formulado por Oscar Franklin Velasco Medrano. Bajo el epígrafe “ANTECEDENTES HISTÓRICOS” (Sic), refiere que, contra la Sentencia de primera instancia, solicitó complementación y enmienda, misma que fue rechazada con el argumento de que el Tribunal dictó Sentencia por unanimidad, haciendo correcta valoración de la prueba y uso de las reglas de la sana crítica; indica que el Tribunal, al haber negado los trece puntos de aclaración solicitados, con esa respuesta vaga e imprecisa, no hizo más que negar lo solicitado, incurriendo en incongruencia omisiva (cita petita o ex silentio), por los motivos siguientes:
a) “En la sentencia indica que existe la PROHIBICION DE INNOVAR” del que siendo cierto y de acuerdo a la prueba, si existiría delito de uso de instrumento falsificado, porque en contravención de una media cautelar que prohíba su uso en actos y contratos, y otro modo aplicable, si se vulneró el Art. 203 del C.P. siendo aplicado la sana crítica en forma correcta, lo contrario significa falta de FUNDAMENTACIÓN de los hechos en cuanto a la prueba, que viola el debido proceso por falta de fundamentación” (sic)
b) Respecto a la firma de Ignacia Medrano viuda de Velasco en el contrato efectuado con ELFEC, el Tribunal de Sentencia no aclaró ni se pronunció sobre ese fundamento obscuro que fue reclamado, porque dicho documento “carece de falta de consentimiento” (sic) y que si fueran ciertos los fundamentos de la Sentencia, el gerente de marketing de ELFEC, sería cómplice, pues sin su participación, no hubiera sido posible, la consumación del delito de uso de instrumento falsificado, permitiendo la firma de “Oscar” como solicitante contratista y “Walter” como recepcionista del suministro
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, en forma individual por Oscar Franklin Velasco Medrano
- Que los recursos de casación tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, en forma conjunta, formularon apelación restringida los imputados Ignacia Medrano viuda
- Con el Auto de Vista referido, los recurrentes Ignacia Medrano Vda
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- Señala que lo mencionado anteriormente, fue solicitado de acuerdo al Auto Supremo Nro
- c) Respecto a la declaración de los testigos de cargo y descargo, afirma que solicitó
- d) “Sobre el informe de la investigación M
- e) “También aseveran sobre el área de 2
- f) “Sobre la aseveración de que dentro de la sentencia
- g) Respecto al poder, cuyo mandato,
- i) Respecto al poder, señala que se solicitó, se demuestre
- j) No existe certeza de que el proceso civil
- k) Señala que no existió fundamento ni prueba sobre el
- Afirma que se cambió el objeto del juicio oral, de demostrar la complicidad a la
- l) No valoraron los requerimientos fiscales, que estaban estrechamente ligados a la obtención de la
- m) Respecto a la valoración de la prueba en Sentencia, se solicitó se aclare la
- Manifiesta, que el objetivo de esta solicitud, fue obtener la aplicación del Auto Supremo Nro
- 1
- Asimismo, cita como “precedente aplicable” (sic), el Auto Supremo Nro
- Transcribe un fragmento del Auto Supremo Nro
- Citó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- Invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- Indica que tampoco procedieron a la revisión de oficio de los defectos formales, e ingresaron
- Refiere con relación a las apelaciones incidentales, “1
- Transcribe el Auto Supremo Nro
- Por otro lado, denunció “FALTA DE FIRMA DE LOS JUECES CIUDADANOS” (sic), concretamente en fojas
- Afirma que, hasta la fecha, no fueron notificados de ninguna forma, con los incidentes
- Por todo lo expuesto, solicita, se admita el presente recurso de casación, interpuesto contra del
- Manifiesta que el Auto de fecha 13 de febrero de 2013, respuesta del Tribunal
- Si bien, la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los
- Manifiesta que, como consecuencia de la defectuosa notificación con el Auto de 13 de febrero
- Cita y transcribe la doctrina legal del Auto Supremo Nro
- Finalmente señala, que existió omisión en la valoración de la prueba, pues, afirma, que fueron
- Con relación a las apelaciones incidentales, señala que hasta la fecha, no fue notificado, tampoco
- II
- 2
- Señala por otro lado, que el Auto de Vista impugnado, debe ser dejado sin efecto
- en forma expresa, clara, legítima y lógica, de
- b) “FALTA DE FIRMA Y FECHA DE LAS RESOLUCIONES
- año 2009
- d) “FALTA DE INTÉRPRETE DE IGNACIA MEDRANO VDA
- e) “INCIDENTES DE NULIDAD: ABANDONO DE
- f) “REVOCATORIA DE LA REBELDÍA” (Sic)
- Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Así mismo, citan como precedente contradictorio y transcriben de manera íntegra, el Auto Supremo Nro
- Indican que no fueron resueltos de acuerdo a lo solicitado ni fundamentados, cada uno de
- Respecto a las apelaciones incidentales, manifiestan que a la fecha no fueron notificados, tampoco fue
- En base a todo lo expuesto, solicitan se admita el presente recurso de casación y
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referidas
- Que los recursos de casación fueron interpuestos contra el Auto de Vista de 1 de
- De forma previa es importante subrayar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
- Es preciso también, hacer referencia a que la carga procesal mínima impuesta al recurrente, en
- Con esas consideraciones previas y el análisis de los recursos formulados, se tiene
- Al respecto el imputado, realiza una copia de la doctrina legal aplicable de los Autos
- Por otro lado, en este mismo punto de denuncia, el recurrente hace mención a la
- Asimismo, de la revisión del recurso casación se evidencia que el recurrente cita los Autos
- En la exposición de los puntos de denuncia, que dicen, no fueron considerados por el
- De igual forma, sobre la denuncia principal contra el Auto de Vista que se impugna,
- Igualmente, respecto a la denuncia de que la prueba ofrecida en audiencia de fundamentación oral
- Asimismo, este reclamo fue efectuado como defecto absoluto, de acuerdo a lo establecido en el
- Ministerio Público y el acusador particular Carlos García Córdova contra los recurrentes, por la presunta
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
