Auto Supremo AS/0036/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2014

Fecha: 17-Feb-2014

I

CONSIDERANDO II: (Motivos de los recursos de casación)
Que los recurrentes, en los memoriales de los recursos de casación, exponen los siguientes motivos:
I. Recurso de casación formulado por Oscar Franklin Velasco Medrano. Bajo el epígrafe “ANTECEDENTES HISTÓRICOS” (Sic), refiere que, contra la Sentencia de primera instancia, solicitó complementación y enmienda, misma que fue rechazada con el argumento de que el Tribunal dictó Sentencia por unanimidad, haciendo correcta valoración de la prueba y uso de las reglas de la sana crítica; indica que el Tribunal, al haber negado los trece puntos de aclaración solicitados, con esa respuesta vaga e imprecisa, no hizo más que negar lo solicitado, incurriendo en incongruencia omisiva (cita petita o ex silentio), por los motivos siguientes:
a) “En la sentencia indica que existe la PROHIBICION DE INNOVAR” del que siendo cierto y de acuerdo a la prueba, si existiría delito de uso de instrumento falsificado, porque en contravención de una media cautelar que prohíba su uso en actos y contratos, y otro modo aplicable, si se vulneró el Art. 203 del C.P. siendo aplicado la sana crítica en forma correcta, lo contrario significa falta de FUNDAMENTACIÓN de los hechos en cuanto a la prueba, que viola el debido proceso por falta de fundamentación” (sic)
b) Respecto a la firma de Ignacia Medrano viuda de Velasco en el contrato efectuado con ELFEC, el Tribunal de Sentencia no aclaró ni se pronunció sobre ese fundamento obscuro que fue reclamado, porque dicho documento “carece de falta de consentimiento” (sic) y que si fueran ciertos los fundamentos de la Sentencia, el gerente de marketing de ELFEC, sería cómplice, pues sin su participación, no hubiera sido posible, la consumación del delito de uso de instrumento falsificado, permitiendo la firma de “Oscar” como solicitante contratista y “Walter” como recepcionista del suministro