Es preciso también, hacer referencia a que la carga procesal mínima impuesta al recurrente, en
En la exposición del recurso, se debe tener presente, que el objetivo del mismo es la unificación de la jurisprudencia nacional, según lo establecido por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, partiendo de la diversidad de interpretaciones del derecho realizadas por los jueces o Tribunales de instancia, orientándolas hacia una interpretación uniforme con la finalidad de brindar seguridad jurídica a las partes, por lo que la invocación de precedente o precedentes contradictorios, en la forma señalada en los requisitos de admisibilidad, constituye la base de acción del recurso sobre la cual el Tribunal Supremo de Justicia despliega su labor unificadora de criterios, en consecuencia, la falta de la expresión de contradicción a partir de una situación análoga respecto a cada precedente con el Auto de Vista impugnado, tiene como consecuencia su inadmisibilidad; al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció la naturaleza jurídica, alcance y objeto del recurso de casación, dejando claramente establecida la configuración procesal que el legislador nacional le otorgó al recurso de casación en materia penal en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro. 895/2012 de 22 de agosto, así respecto a la obligación de invocar precedente contradictorio sostiene “(…), la apelación restringida se constituye en el recurso procesal previsto y otorgado por ley a las partes para ejercer a plenitud el derecho a recurrir, constituyéndose el recurso de casación en un medio que a su vez materializa el principio de impugnación en cuanto a la inseguridad jurídica que puede causarse a las partes procesales cuando la interpretación y/o aplicación de la norma contraría a la efectuada en su caso particular, situación en la cual en efecto procede el recurso de casación siendo necesario citar dicho precedente por la parte recurrente, a objeto de que el Tribunal Supremo de Justicia efectúe el contraste y uniforme la jurisprudencia materializando a su vez el principio de igualdad procesal. De ello deriva además, que la cita del precedente corresponde a la parte procesal que en conocimiento de otro precedente que resuelve un caso con supuestos fácticos análogos al suyo, considera que el mismo es contrario a la interpretación o aplicación normativa realizada en su caso, requisito que coadyuva a su vez a la existencia de un filtro que impida el uso indiscriminado y hasta abusivo del recurso de casación, solo con la intención de dilatar procesos judiciales o evadir la justicia.” (sic)
Es preciso también, hacer referencia a que la carga procesal mínima impuesta al recurrente, en la que se encuentra la carga argumentativa, encuentra respaldo legal en los artículos 396 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal que establece: “Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución” (sic); así cuando el recurrente, impugna decisiones judiciales y/u omisiones de procedimiento que le causan agravio, solo lo puede hacer con fundamento en el defecto (artículo 167 del Código de Procedimiento Penal); de lo que se extrae que quien alega defectos, sean absolutos o relativos, tiene la obligación de fundamentar, expresando la normativa legal y motivar, es decir señalar el nexo causal entre el hecho reclamado como vulnerado y la normativa legal, doctrinal o jurisprudencia que sustenta la pretensión, adecuadamente, debiendo ser la argumentación del recurrente, clara, expresa y coherente conforme previene el artículo 396 numeral 3 de la Ley 1970, pues precisamente es ese argumento el que delimita el campo de acción del Tribunal de impugnación, que únicamente puede pronunciarse sobre los aspectos solicitados expresamente en los recursos puestos a su conocimiento, así fue establecido por el artículo 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial, de lo que se advierte que nuestro sistema procesal en materia de impugnación reconoce el principio de “limitación recursal o “Tantum Apellatum Quantum Devolutum”, que se encuentra estrechamente vinculado con los principios de congruencia (el Tribunal de impugnación solo puede pronunciarse sobre aspectos solicitados) y dispositivo (es facultad privativa de las partes proponer los agravios); en consecuencia debe entenderse que los motivos o agravios expresados en el recurso establecen los límites al poder del Tribunal de impugnación, pero a la vez autolimita la actividad recursiva al momento de la interposición del recurso, pues el recurrente no puede pretender pronunciamiento, ni ampliar el recurso por circunstancias que no forman parte del memorial de impugnación
Es preciso también, hacer referencia a que la carga procesal mínima impuesta al recurrente, en la que se encuentra la carga argumentativa, encuentra respaldo legal en los artículos 396 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal que establece: “Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución” (sic); así cuando el recurrente, impugna decisiones judiciales y/u omisiones de procedimiento que le causan agravio, solo lo puede hacer con fundamento en el defecto (artículo 167 del Código de Procedimiento Penal); de lo que se extrae que quien alega defectos, sean absolutos o relativos, tiene la obligación de fundamentar, expresando la normativa legal y motivar, es decir señalar el nexo causal entre el hecho reclamado como vulnerado y la normativa legal, doctrinal o jurisprudencia que sustenta la pretensión, adecuadamente, debiendo ser la argumentación del recurrente, clara, expresa y coherente conforme previene el artículo 396 numeral 3 de la Ley 1970, pues precisamente es ese argumento el que delimita el campo de acción del Tribunal de impugnación, que únicamente puede pronunciarse sobre los aspectos solicitados expresamente en los recursos puestos a su conocimiento, así fue establecido por el artículo 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial, de lo que se advierte que nuestro sistema procesal en materia de impugnación reconoce el principio de “limitación recursal o “Tantum Apellatum Quantum Devolutum”, que se encuentra estrechamente vinculado con los principios de congruencia (el Tribunal de impugnación solo puede pronunciarse sobre aspectos solicitados) y dispositivo (es facultad privativa de las partes proponer los agravios); en consecuencia debe entenderse que los motivos o agravios expresados en el recurso establecen los límites al poder del Tribunal de impugnación, pero a la vez autolimita la actividad recursiva al momento de la interposición del recurso, pues el recurrente no puede pretender pronunciamiento, ni ampliar el recurso por circunstancias que no forman parte del memorial de impugnación
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, en forma individual por Oscar Franklin Velasco Medrano
- Que los recursos de casación tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, en forma conjunta, formularon apelación restringida los imputados Ignacia Medrano viuda
- Con el Auto de Vista referido, los recurrentes Ignacia Medrano Vda
- I
- Señala que lo mencionado anteriormente, fue solicitado de acuerdo al Auto Supremo Nro
- c) Respecto a la declaración de los testigos de cargo y descargo, afirma que solicitó
- d) “Sobre el informe de la investigación M
- e) “También aseveran sobre el área de 2
- f) “Sobre la aseveración de que dentro de la sentencia
- g) Respecto al poder, cuyo mandato,
- i) Respecto al poder, señala que se solicitó, se demuestre
- j) No existe certeza de que el proceso civil
- k) Señala que no existió fundamento ni prueba sobre el
- Afirma que se cambió el objeto del juicio oral, de demostrar la complicidad a la
- l) No valoraron los requerimientos fiscales, que estaban estrechamente ligados a la obtención de la
- m) Respecto a la valoración de la prueba en Sentencia, se solicitó se aclare la
- Manifiesta, que el objetivo de esta solicitud, fue obtener la aplicación del Auto Supremo Nro
- 1
- Asimismo, cita como “precedente aplicable” (sic), el Auto Supremo Nro
- Transcribe un fragmento del Auto Supremo Nro
- Citó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- Invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- Indica que tampoco procedieron a la revisión de oficio de los defectos formales, e ingresaron
- Refiere con relación a las apelaciones incidentales, “1
- Transcribe el Auto Supremo Nro
- Por otro lado, denunció “FALTA DE FIRMA DE LOS JUECES CIUDADANOS” (sic), concretamente en fojas
- Afirma que, hasta la fecha, no fueron notificados de ninguna forma, con los incidentes
- Por todo lo expuesto, solicita, se admita el presente recurso de casación, interpuesto contra del
- Manifiesta que el Auto de fecha 13 de febrero de 2013, respuesta del Tribunal
- Si bien, la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los
- Manifiesta que, como consecuencia de la defectuosa notificación con el Auto de 13 de febrero
- Cita y transcribe la doctrina legal del Auto Supremo Nro
- Finalmente señala, que existió omisión en la valoración de la prueba, pues, afirma, que fueron
- Con relación a las apelaciones incidentales, señala que hasta la fecha, no fue notificado, tampoco
- II
- 2
- Señala por otro lado, que el Auto de Vista impugnado, debe ser dejado sin efecto
- en forma expresa, clara, legítima y lógica, de
- b) “FALTA DE FIRMA Y FECHA DE LAS RESOLUCIONES
- año 2009
- d) “FALTA DE INTÉRPRETE DE IGNACIA MEDRANO VDA
- e) “INCIDENTES DE NULIDAD: ABANDONO DE
- f) “REVOCATORIA DE LA REBELDÍA” (Sic)
- Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Así mismo, citan como precedente contradictorio y transcriben de manera íntegra, el Auto Supremo Nro
- Indican que no fueron resueltos de acuerdo a lo solicitado ni fundamentados, cada uno de
- Respecto a las apelaciones incidentales, manifiestan que a la fecha no fueron notificados, tampoco fue
- En base a todo lo expuesto, solicitan se admita el presente recurso de casación y
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referidas
- Que los recursos de casación fueron interpuestos contra el Auto de Vista de 1 de
- De forma previa es importante subrayar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
- Es preciso también, hacer referencia a que la carga procesal mínima impuesta al recurrente, en
- Con esas consideraciones previas y el análisis de los recursos formulados, se tiene
- Al respecto el imputado, realiza una copia de la doctrina legal aplicable de los Autos
- Por otro lado, en este mismo punto de denuncia, el recurrente hace mención a la
- Asimismo, de la revisión del recurso casación se evidencia que el recurrente cita los Autos
- En la exposición de los puntos de denuncia, que dicen, no fueron considerados por el
- De igual forma, sobre la denuncia principal contra el Auto de Vista que se impugna,
- Igualmente, respecto a la denuncia de que la prueba ofrecida en audiencia de fundamentación oral
- Asimismo, este reclamo fue efectuado como defecto absoluto, de acuerdo a lo establecido en el
- Ministerio Público y el acusador particular Carlos García Córdova contra los recurrentes, por la presunta
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
