Citó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
2. Bajo el Epígrafe “FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA EL AUTO DE VISTA DE 1 de noviembre de 2013” (Sic), el recurrente señala respecto a la denuncia de “FALTA DE NOTIFICACIÓN CON LA ACLARACIÓN ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN Y REVISIÓN DE OFICIO” (Sic), que el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2013, resolvió, que carecía de mérito ese aspecto de la apelación restringida de la parte imputada, toda vez que el Auto de aclaración, enmienda y complementación, había sido resuelto por el Tribunal Ad quo. De lo solicitado en el memorial de 11 de marzo de 2013, recurso de apelación restringida, señala que, en el otrosí 1º, solicitaron audiencia de fundamentación de acuerdo al artículo. 408 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, esta fue omitida en el Auto de Vista, por lo que a la fecha, el Auto de Vista mencionado, no está completo y no refleja lo establecido en dicha audiencia de acuerdo a la prueba presentada. Es así que, afirma, “Se vulneró procedimiento establecido en el Art. 412 del CPP, siendo que dicha prueba su recepción es de acuerdo a proceso ORAL del que no menciona sobre QUE PRUEBAS esta la FUNDAMENTACIÓN OMITIDA. Y que se DEBATIÓ en la misma siendo suprimidas dichas pruebas” (Sic)
Citó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro. 124 de 24 de mayo de 2012, de cuya doctrina legal, según la transcripción efectuada, hace referencia a la obligación del Tribunal de Alzada a convocar y señalar audiencia pública de fundamentación, dentro de los diez días de recibidas las actuaciones, aún si la parte no la hubiese solicitado expresamente; y que en el caso, la audiencia de fundamentación fue omitida, no fue incorporada dentro del Auto de Vista, violando así, “EL DEBIDO PROCESO AL OMITIR Y SUPRIMIR LA AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN QUE ES ESENCIA A FIN DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN, PARA CONCRETIZAR ASI LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, LO CUAL IMPLICA EL EJERCICIO DE LA PARTE A SER OIDA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, DERCHO A LA DEFENSA” (Sic)
Citó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro. 124 de 24 de mayo de 2012, de cuya doctrina legal, según la transcripción efectuada, hace referencia a la obligación del Tribunal de Alzada a convocar y señalar audiencia pública de fundamentación, dentro de los diez días de recibidas las actuaciones, aún si la parte no la hubiese solicitado expresamente; y que en el caso, la audiencia de fundamentación fue omitida, no fue incorporada dentro del Auto de Vista, violando así, “EL DEBIDO PROCESO AL OMITIR Y SUPRIMIR LA AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN QUE ES ESENCIA A FIN DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN, PARA CONCRETIZAR ASI LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, LO CUAL IMPLICA EL EJERCICIO DE LA PARTE A SER OIDA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, DERCHO A LA DEFENSA” (Sic)
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, en forma individual por Oscar Franklin Velasco Medrano
- Que los recursos de casación tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, en forma conjunta, formularon apelación restringida los imputados Ignacia Medrano viuda
- Con el Auto de Vista referido, los recurrentes Ignacia Medrano Vda
- I
- Señala que lo mencionado anteriormente, fue solicitado de acuerdo al Auto Supremo Nro
- c) Respecto a la declaración de los testigos de cargo y descargo, afirma que solicitó
- d) “Sobre el informe de la investigación M
- e) “También aseveran sobre el área de 2
- f) “Sobre la aseveración de que dentro de la sentencia
- g) Respecto al poder, cuyo mandato,
- i) Respecto al poder, señala que se solicitó, se demuestre
- j) No existe certeza de que el proceso civil
- k) Señala que no existió fundamento ni prueba sobre el
- Afirma que se cambió el objeto del juicio oral, de demostrar la complicidad a la
- l) No valoraron los requerimientos fiscales, que estaban estrechamente ligados a la obtención de la
- m) Respecto a la valoración de la prueba en Sentencia, se solicitó se aclare la
- Manifiesta, que el objetivo de esta solicitud, fue obtener la aplicación del Auto Supremo Nro
- 1
- Asimismo, cita como “precedente aplicable” (sic), el Auto Supremo Nro
- Transcribe un fragmento del Auto Supremo Nro
- Citó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- Invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- Indica que tampoco procedieron a la revisión de oficio de los defectos formales, e ingresaron
- Refiere con relación a las apelaciones incidentales, “1
- Transcribe el Auto Supremo Nro
- Por otro lado, denunció “FALTA DE FIRMA DE LOS JUECES CIUDADANOS” (sic), concretamente en fojas
- Afirma que, hasta la fecha, no fueron notificados de ninguna forma, con los incidentes
- Por todo lo expuesto, solicita, se admita el presente recurso de casación, interpuesto contra del
- Manifiesta que el Auto de fecha 13 de febrero de 2013, respuesta del Tribunal
- Si bien, la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los
- Manifiesta que, como consecuencia de la defectuosa notificación con el Auto de 13 de febrero
- Cita y transcribe la doctrina legal del Auto Supremo Nro
- Finalmente señala, que existió omisión en la valoración de la prueba, pues, afirma, que fueron
- Con relación a las apelaciones incidentales, señala que hasta la fecha, no fue notificado, tampoco
- II
- 2
- Señala por otro lado, que el Auto de Vista impugnado, debe ser dejado sin efecto
- en forma expresa, clara, legítima y lógica, de
- b) “FALTA DE FIRMA Y FECHA DE LAS RESOLUCIONES
- año 2009
- d) “FALTA DE INTÉRPRETE DE IGNACIA MEDRANO VDA
- e) “INCIDENTES DE NULIDAD: ABANDONO DE
- f) “REVOCATORIA DE LA REBELDÍA” (Sic)
- Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Así mismo, citan como precedente contradictorio y transcriben de manera íntegra, el Auto Supremo Nro
- Indican que no fueron resueltos de acuerdo a lo solicitado ni fundamentados, cada uno de
- Respecto a las apelaciones incidentales, manifiestan que a la fecha no fueron notificados, tampoco fue
- En base a todo lo expuesto, solicitan se admita el presente recurso de casación y
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referidas
- Que los recursos de casación fueron interpuestos contra el Auto de Vista de 1 de
- De forma previa es importante subrayar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
- Es preciso también, hacer referencia a que la carga procesal mínima impuesta al recurrente, en
- Con esas consideraciones previas y el análisis de los recursos formulados, se tiene
- Al respecto el imputado, realiza una copia de la doctrina legal aplicable de los Autos
- Por otro lado, en este mismo punto de denuncia, el recurrente hace mención a la
- Asimismo, de la revisión del recurso casación se evidencia que el recurrente cita los Autos
- En la exposición de los puntos de denuncia, que dicen, no fueron considerados por el
- De igual forma, sobre la denuncia principal contra el Auto de Vista que se impugna,
- Igualmente, respecto a la denuncia de que la prueba ofrecida en audiencia de fundamentación oral
- Asimismo, este reclamo fue efectuado como defecto absoluto, de acuerdo a lo establecido en el
- Ministerio Público y el acusador particular Carlos García Córdova contra los recurrentes, por la presunta
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
