Auto Supremo AS/0036/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2014

Fecha: 17-Feb-2014

m) Respecto a la valoración de la prueba en Sentencia, se solicitó se aclare la

m) Respecto a la valoración de la prueba en Sentencia, se solicitó se aclare la valoración que realizó cada miembro del Tribunal, pues la declaración de sus testigos fue sesgada y cortada. Denunció también, que los jueces ciudadanos no participaron del juicio oral, y que los dos jueces técnicos fueron los que dirigieron y maniobraron el juicio, prueba de ello es que no consta la firma de los jueces ciudadanos y no aportaron con la sana crítica, consiguientemente, no cumplieron con la labor asignada por el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal. Se solicitó aclaración porque el acta, no se elaboró en el juicio oral, sino en otro momento y lo insertaron para su lectura, el 21 de enero de 2013 y lo único que hicieron fue estampar su firma por mera formalidad. Ampararon su solicitud en el Auto Supremo Nro. 435 de 11 de octubre de 2006, que según la transcripción contenida en el recurso, establece que las autoridades jurisdiccionales tienen el deber de revisar de oficio los actos procesales, de acuerdo a los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial, 169 del Código de Procedimiento Penal y 228 de la Constitución Política del Estado, para precautelar el cumplimiento de los principios del debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; que los jueces técnicos o ciudadanos, deberán intervenir siempre en el juicio oral de comienzo a fin, la no intervención en uno de los actos, configura defecto absoluto que vulnera el principio de inmediación