Auto Supremo AS/0036/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro

Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 435 de 11 de octubre de 2006, que en la parte resaltada por los recurrentes señala que los sujetos procesales deben intervenir siempre en todos los actos del juicio, desde el inicio hasta la lectura de la sentencia, y que la acusación es la base para el inicio del juicio, cuando se constituya nuevo Tribunal de Sentencia, este debe reiniciar el juicio para estar presente desde el primer acto hasta la lectura de la resolución, y la ausencia de los miembros del Tribunal de Sentencia en la lectura de la acusación y su fundamentación, viola el principio de inmediación, que se constituye en defecto absoluto