Auto Supremo AS/0036/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2014

Fecha: 17-Feb-2014

en forma expresa, clara, legítima y lógica, de

3. Lo solicitado mediante memorial de apelación restringida, no fue atendido
en forma expresa, clara, legítima y lógica, de acuerdo a los siguientes puntos:
a) “FALTA DE NOTIFICACIÓN CON EL AUTO DE ACLARACIÓN ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN Art. 125 del CPP” (Sic) Señalan que si bien fueron notificados con el Auto de 7 de febrero de 2013, dicha resolución no se manifiesta sobre la “Sentencia Constitucional y Auto Supremo Nº 351 Sucre 28 de agosto de 2006” (sic), así como tampoco sobre los 13 puntos solicitados, argumentando que pese a ser un memorial abstracto, el Tribunal dictó una sentencia por unanimidad de votos e hizo una correcta valoración de la prueba, observando las reglas de la sana crítica y que siendo clara y precisa, se rechaza la petición de aclaración. Esta –indican- no fue una respuesta lógica y formal a lo solicitado dentro de los trece puntos, y con esta respuesta se vulneró el derecho al pedido y por lo tanto, hasta ahora no se tiene respuesta a los solicitado y consiguientemente, tampoco el texto completo de la Sentencia. Citan lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Nro. 1111/2004-R de 14 de julio de 2004 que narra una situación en la que el juez de la causa, no resolvió propiamente la solicitud a través de una resolución fundamentada, explicando o complementando lo solicitado, extremo que fue considerado vulneración del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; y el Auto Supremo Nro. 351 de 28 de agosto de 2006, fue citado para resaltar que el cómputo de plazos para recurrir se reinicia de manera individual desde la notificación con el Auto que resuelve la solicitud de complementación y enmienda