Auto Supremo AS/0036/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Señala por otro lado, que el Auto de Vista impugnado, debe ser dejado sin efecto

Señala por otro lado, que el Auto de Vista impugnado, debe ser dejado sin efecto de acuerdo a lo establecido en la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo Nro. 124 de 24 de mayo de 2012 que hace referencia a la obligación del Tribunal de Alzada, de convocar y señalar audiencia pública de fundamentación, ante la evidencia de la presentación de prueba en apelación restringida, lo contrario vulnera el debido proceso en su componente derecho a la defensa. Por lo que al haber sido excluida la prueba ofrecida en la audiencia de fundamentación, dicho Auto debe ser declarado sin efecto, de acuerdo al mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por violación al debido proceso y “…como no se puede convalidar por ser contrario a los determinado en el Art. 167 del CPP por ser un DEFECTO ABSOLUTO, la omisión y supresión de prueba por mandato del Art. 169 Inc. 3 del CPP. Vulnerando el Art. 412 del CPP. Siendo la REVISIÓN DE OFICIO por mandato del Art. 17 de la Ley 025 como defecto absoluto” (sic)