Auto Supremo AS/0036/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referidas

Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referidas de vulneración de garantías y derechos fundamentales que podrían devenir en defectos absolutos y la consiguiente nulidad de obrados, el Tribunal de Casación podrá resolver dicha vulneración siempre que esté debidamente fundamentada y exponga de manera expresa el derecho, la acción u omisión que fuere transgredido; el incumplimiento de estos requisitos impide abrir la competencia de este Tribunal, en merito de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 025