De forma previa es importante subrayar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
De forma previa es importante subrayar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 416 concordante con los artículos 50 numeral 1 y 51 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede únicamente contra Autos de Vista que resuelvan apelaciones restringidas, que a momento de su emisión, incurran en contradicción con otros Autos de Vista expedidos por Tribunales homólogos o Autos Supremos emanados de las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, en forma individual por Oscar Franklin Velasco Medrano
- Que los recursos de casación tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, en forma conjunta, formularon apelación restringida los imputados Ignacia Medrano viuda
- Con el Auto de Vista referido, los recurrentes Ignacia Medrano Vda
- I
- Señala que lo mencionado anteriormente, fue solicitado de acuerdo al Auto Supremo Nro
- c) Respecto a la declaración de los testigos de cargo y descargo, afirma que solicitó
- d) “Sobre el informe de la investigación M
- e) “También aseveran sobre el área de 2
- f) “Sobre la aseveración de que dentro de la sentencia
- g) Respecto al poder, cuyo mandato,
- i) Respecto al poder, señala que se solicitó, se demuestre
- j) No existe certeza de que el proceso civil
- k) Señala que no existió fundamento ni prueba sobre el
- Afirma que se cambió el objeto del juicio oral, de demostrar la complicidad a la
- l) No valoraron los requerimientos fiscales, que estaban estrechamente ligados a la obtención de la
- m) Respecto a la valoración de la prueba en Sentencia, se solicitó se aclare la
- Manifiesta, que el objetivo de esta solicitud, fue obtener la aplicación del Auto Supremo Nro
- 1
- Asimismo, cita como “precedente aplicable” (sic), el Auto Supremo Nro
- Transcribe un fragmento del Auto Supremo Nro
- Citó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- Invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- Indica que tampoco procedieron a la revisión de oficio de los defectos formales, e ingresaron
- Refiere con relación a las apelaciones incidentales, “1
- Transcribe el Auto Supremo Nro
- Por otro lado, denunció “FALTA DE FIRMA DE LOS JUECES CIUDADANOS” (sic), concretamente en fojas
- Afirma que, hasta la fecha, no fueron notificados de ninguna forma, con los incidentes
- Por todo lo expuesto, solicita, se admita el presente recurso de casación, interpuesto contra del
- Manifiesta que el Auto de fecha 13 de febrero de 2013, respuesta del Tribunal
- Si bien, la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los
- Manifiesta que, como consecuencia de la defectuosa notificación con el Auto de 13 de febrero
- Cita y transcribe la doctrina legal del Auto Supremo Nro
- Finalmente señala, que existió omisión en la valoración de la prueba, pues, afirma, que fueron
- Con relación a las apelaciones incidentales, señala que hasta la fecha, no fue notificado, tampoco
- II
- 2
- Señala por otro lado, que el Auto de Vista impugnado, debe ser dejado sin efecto
- en forma expresa, clara, legítima y lógica, de
- b) “FALTA DE FIRMA Y FECHA DE LAS RESOLUCIONES
- año 2009
- d) “FALTA DE INTÉRPRETE DE IGNACIA MEDRANO VDA
- e) “INCIDENTES DE NULIDAD: ABANDONO DE
- f) “REVOCATORIA DE LA REBELDÍA” (Sic)
- Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Así mismo, citan como precedente contradictorio y transcriben de manera íntegra, el Auto Supremo Nro
- Indican que no fueron resueltos de acuerdo a lo solicitado ni fundamentados, cada uno de
- Respecto a las apelaciones incidentales, manifiestan que a la fecha no fueron notificados, tampoco fue
- En base a todo lo expuesto, solicitan se admita el presente recurso de casación y
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referidas
- Que los recursos de casación fueron interpuestos contra el Auto de Vista de 1 de
- De forma previa es importante subrayar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
- Es preciso también, hacer referencia a que la carga procesal mínima impuesta al recurrente, en
- Con esas consideraciones previas y el análisis de los recursos formulados, se tiene
- Al respecto el imputado, realiza una copia de la doctrina legal aplicable de los Autos
- Por otro lado, en este mismo punto de denuncia, el recurrente hace mención a la
- Asimismo, de la revisión del recurso casación se evidencia que el recurrente cita los Autos
- En la exposición de los puntos de denuncia, que dicen, no fueron considerados por el
- De igual forma, sobre la denuncia principal contra el Auto de Vista que se impugna,
- Igualmente, respecto a la denuncia de que la prueba ofrecida en audiencia de fundamentación oral
- Asimismo, este reclamo fue efectuado como defecto absoluto, de acuerdo a lo establecido en el
- Ministerio Público y el acusador particular Carlos García Córdova contra los recurrentes, por la presunta
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
