Auto Supremo AS/0036/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2014

Fecha: 17-Feb-2014

f) “Sobre la aseveración de que dentro de la sentencia

Dicha CERTEZA del que AFIRMAN y ratifican en el Auto de 13 de febrero de 2013, cae por su propio peso, de que lo AFIRMADO no es cierto, porque en el Título Ejecutorial de León García Mendoza, está inserto por Hectáreas, como medida de cada área dotada, siendo esto 2.000 Has, por ende no existe error alguno tal como afirman en dicha Sentencia AMAÑADA” (Sic)
f) “Sobre la aseveración de que dentro de la sentencia de primera instancia, que fue apelada, mi persona Ignacia Medrano Vda. de Velasco, no podía accionar ningún mandato de poder, sorprendiendo al notario de fe pública y menos acceder al suministro de luz, que no es necesario mas que FOTOCOPIA DE CARNET Y POSESIÓN de que demostrado mediante testificación de Nuria Guadalupe Urquidi y Rufino Guzmán Illanes, dicha posesión de buena fe. Que fue OMITIDO en la Sentencia la declaración íntegra. Como también se Pidió si se encuentra EJECUTORIADA, la prueba M.P.1.3 y A.P.1.1. pidiendo se ACLARE porque Ignacia Medrano Vda. de Velasco debe cumplir una SENTENCIA POR ADELANTADO, en el presente caso y en el proceso civil” (sic). Al respecto, sobre la presunción de inocencia, hace referencia al art. 6 del Código de Procedimiento Penal, y manifiesta que “el Auto Supremo” (sic), recién fue emitido el 18 de octubre de 2005, y como puede ser entonces, que se presuma su culpabilidad y se abra proceso penal, antes de que la sentencia de nulidad de documento este ejecutoriada, hecho que viola el precepto legal citado