Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0036/2014
Fecha: 17-Feb-2014
Regístrese y notifíquese
Regístrese y notifíquese
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, en forma individual por Oscar Franklin Velasco Medrano
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Que los recursos de casación tuvieron origen en los siguientes antecedentes
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Contra la citada Sentencia, en forma conjunta, formularon apelación restringida los imputados Ignacia Medrano viuda
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Con el Auto de Vista referido, los recurrentes Ignacia Medrano Vda
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I
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Señala que lo mencionado anteriormente, fue solicitado de acuerdo al Auto Supremo Nro
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c) Respecto a la declaración de los testigos de cargo y descargo, afirma que solicitó
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d) “Sobre el informe de la investigación M
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e) “También aseveran sobre el área de 2
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f) “Sobre la aseveración de que dentro de la sentencia
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g) Respecto al poder, cuyo mandato,
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i) Respecto al poder, señala que se solicitó, se demuestre
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j) No existe certeza de que el proceso civil
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k) Señala que no existió fundamento ni prueba sobre el
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Afirma que se cambió el objeto del juicio oral, de demostrar la complicidad a la
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l) No valoraron los requerimientos fiscales, que estaban estrechamente ligados a la obtención de la
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m) Respecto a la valoración de la prueba en Sentencia, se solicitó se aclare la
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Manifiesta, que el objetivo de esta solicitud, fue obtener la aplicación del Auto Supremo Nro
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Asimismo, cita como “precedente aplicable” (sic), el Auto Supremo Nro
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Transcribe un fragmento del Auto Supremo Nro
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Citó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
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Invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
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Indica que tampoco procedieron a la revisión de oficio de los defectos formales, e ingresaron
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Refiere con relación a las apelaciones incidentales, “1
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Transcribe el Auto Supremo Nro
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Por otro lado, denunció “FALTA DE FIRMA DE LOS JUECES CIUDADANOS” (sic), concretamente en fojas
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Afirma que, hasta la fecha, no fueron notificados de ninguna forma, con los incidentes
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Por todo lo expuesto, solicita, se admita el presente recurso de casación, interpuesto contra del
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Manifiesta que el Auto de fecha 13 de febrero de 2013, respuesta del Tribunal
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Si bien, la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los
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Manifiesta que, como consecuencia de la defectuosa notificación con el Auto de 13 de febrero
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Cita y transcribe la doctrina legal del Auto Supremo Nro
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Finalmente señala, que existió omisión en la valoración de la prueba, pues, afirma, que fueron
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Con relación a las apelaciones incidentales, señala que hasta la fecha, no fue notificado, tampoco
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II
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Señala por otro lado, que el Auto de Vista impugnado, debe ser dejado sin efecto
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en forma expresa, clara, legítima y lógica, de
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b) “FALTA DE FIRMA Y FECHA DE LAS RESOLUCIONES
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año 2009
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d) “FALTA DE INTÉRPRETE DE IGNACIA MEDRANO VDA
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e) “INCIDENTES DE NULIDAD: ABANDONO DE
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f) “REVOCATORIA DE LA REBELDÍA” (Sic)
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Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
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Así mismo, citan como precedente contradictorio y transcriben de manera íntegra, el Auto Supremo Nro
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Indican que no fueron resueltos de acuerdo a lo solicitado ni fundamentados, cada uno de
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Respecto a las apelaciones incidentales, manifiestan que a la fecha no fueron notificados, tampoco fue
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En base a todo lo expuesto, solicitan se admita el presente recurso de casación y
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Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
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Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referidas
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Que los recursos de casación fueron interpuestos contra el Auto de Vista de 1 de
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De forma previa es importante subrayar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
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Es preciso también, hacer referencia a que la carga procesal mínima impuesta al recurrente, en
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Con esas consideraciones previas y el análisis de los recursos formulados, se tiene
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Al respecto el imputado, realiza una copia de la doctrina legal aplicable de los Autos
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Por otro lado, en este mismo punto de denuncia, el recurrente hace mención a la
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Asimismo, de la revisión del recurso casación se evidencia que el recurrente cita los Autos
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En la exposición de los puntos de denuncia, que dicen, no fueron considerados por el
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De igual forma, sobre la denuncia principal contra el Auto de Vista que se impugna,
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Igualmente, respecto a la denuncia de que la prueba ofrecida en audiencia de fundamentación oral
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Asimismo, este reclamo fue efectuado como defecto absoluto, de acuerdo a lo establecido en el
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Ministerio Público y el acusador particular Carlos García Córdova contra los recurrentes, por la presunta
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Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
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Regístrese y notifíquese
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ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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