Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

a) En cuanto al defecto de Sentencia descrito en el inc


Analizado el motivo, corresponde verificar si efectivamente el Tribunal de alzada “desconoció” las denuncias, o si por el contrario, merecieron pronunciamiento adecuado.

a) En cuanto al defecto de Sentencia descrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP. Alegó que fue condenado por el delito de Suministro cuando fue acusado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; que la Sentencia consideró que él tenía conocimiento de la existencia de la sustancia controlada en el motorizado, que eran de propiedad del coimputado, que la sustrajo para su consumo, que él sólo conducía el motorizado, que cuando los efectivos policiales se identificaron, él en el entendido de que había cometido alguna infracción, manifestó que pagaría los doscientos bolivianos que acostumbraba pagar, que él no tenía en su poder ninguna sustancia controlada ni que estaría suministrando marihuana, que no probó la acusación respecto al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, lo que estaría determinado por la Sentencia, por lo que el Tribunal debió declarar su absolución toda vez que el juicio debe abrirse sobre la base de la acusación y no se pueden incluir otros hechos, pero que el Tribunal, aplicó el principio iura novit curia desconociendo el art. 362 del CPP, basándose en simples suposiciones; que respecto a estas denuncias, el Tribunal de apelación señaló de forma contradictoria, que en juicio se demostró la autoría de su persona sobre el tráfico, porque se encontraron residuos de clorhidrato de cocaína y no de marihuana y que el proceso se llevó acabo por marihuana