Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Sobre lo anterior, corresponde señalar que, conforme se expresó en el apartado III


Sobre lo anterior, corresponde señalar que, conforme se expresó en el apartado III.1.2 de esta Resolución, el Tribunal de mérito tiene como facultad privativa la subsunción, dentro de dicha facultad, de manera excepcional puede cambiar la calificación realizada en la acusación, dentro los límites señalados; es decir, sin suprimir, añadir o modificar hechos que consten en el requerimiento conclusivo (acusación), teniendo el cuidado de no dejar en estado de indefensión al encausado ante una modificación radical, razón por la que sólo le está permitido modificar, con el debido fundamento por delitos cuyo objeto de protección sea de la misma naturaleza; es en ejercicio de esa facultad que el Tribunal de Sentencia cambió la calificación del delito de Tráfico de Sustancias Controladas por el de Suministro, aplicando el principio procesal iura novit curia, que dicho sea de paso, resultó más favorable al recurrente, tomando en cuenta todos los medios probatorios, tal cual se verifica de la redacción de la Sentencia; en consecuencia, se advierte que el reclamo no tiene fundamento, por cuanto la Sentencia, tomó en cuenta la prueba producida en juicio, la que valorada, dio como resultado, que el Tribunal adquiera la convicción de que ambos imputados eran autores y culpables del delito de Suministro