Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Denunció también en el mismo acápite, defecto de Sentencia descrito en el inc


g) En lo que respecta al defecto de Sentencia señalado en el inc. 8) del art. 370 del CPP. El recurrente alegó la existencia de contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva, en el entendido de que los testigos señalaron que no fue encontrado en posesión de ninguna sustancia controlada, sino con signos de nerviosismo y de haber consumido marihuana, lo que motivó la intervención policial, encontrando sustancia controlada en la mochila del coimputado, sin hacer referencia a su persona como detentor de la sustancia controlada; que por otra parte, fue acusado por un delito distinto al que fue condenado; que los jueces no explicaron por qué se les asignó determinado valor a las pruebas, las que no demuestran comisión de algún delito de su parte, por lo que -afirma- no se cumplió con las normas previstas en los arts. 359 y 360 inc. 3) del CPP, convirtiéndola en una Sentencia defectuosa.
Denunció también en el mismo acápite, defecto de Sentencia descrito en el inc. 10) del art. 370 del CPP, aduciendo que existe inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, señalando que el art. 360 del adjetivo penal establece los requisitos mínimos que debe contener la Sentencia, entre los que destaca que debe contener el voto de los miembros del Tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas, en la deliberación con la exposición de los motivos de hecho y derecho en que se fundan, que las normas para la deliberación de hallan reguladas por el art. 359 del mismo cuerpo legal, resaltando que los jueces deben fundamentar separadamente sus votos, y sostiene que “de la misma se desprenden sus defectos absolutos y relativos.” (sic)