Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de apelación, de


De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de apelación, de fs. 371 a 373, verificó la denuncia, transcribiendo las partes de la Sentencia que creyó relevantes para apoyar su posición, proporcionando argumentación explicativa de los supuestos en que se vulnera la norma sustantiva, apoyando sus argumentos en jurisprudencia. A fs. 371 vta., (segundo párrafo), señaló que el Tribunal de Sentencia, subsumió de forma adecuada los hechos fácticos a esclarecidos durante el juicio, que luego de valorar la prueba, aplicando el principio iura novit curia, subsumió los hechos al delito de Suministro de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 51 de la Ley 1008, y continuó argumentando de forma amplia, respecto al delito y su clasificación, estableciendo nuevamente, que el A quo, aplicó el principio citado, previa valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica racional, y estableció que la conducta de los imputados Franco Gabriel Rojas Tola y Mauricio Rosales Vega, se subsume al tipo penal de Suministro de Sustancias Controladas, al determinar que su conducta tenía la finalidad exclusiva de suministrar a otros sustancias controladas, que portaban y fueron descubiertos, motivo por el que los de alzada, consideraron que se subsumió correctamente el actuar de los imputados al tipo penal señalado, no evidenciando el defecto de Sentencia denunciado