Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Por otro lado, en el mismo acápite, reclamó que respecto a los incs


Por otro lado, en el mismo acápite, reclamó que respecto a los incs. 4) y 5), el Tribunal de alzada realizó una relación de la legalidad y falta de fundamentación sobre el contenido de dichos numerales, sin individualizar a cuál de las apelaciones se refería, por lo que resultaría incorrecta su valoración. Que respecto al inc. 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación se limitó a señalar que no puede realizar una nueva valoración de la prueba, sin tomar en cuenta que la infracción de derechos se dio en la incorrecta introducción de las pruebas que se obtuvieron sin el cumplimiento de los requisitos legales para su validez, dando lugar con ello, de forma temeraria, a que no se puedan apelar las decisiones basadas en prueba ilegalmente obtenida