De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
ii) El principio iura novit curia.
El principio iura novit curía, es un principio de derecho procesal por el que se entiende que “el juez conoce el derecho aplicable”; y por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. Este principio se encuentra relacionado con la máxima “dame los hechos, yo te daré el Derecho”, que se entiende como “da mihi factum, Tibi Dabo ius”, o “narra mihi factum, narro tibi ius”, reservándole al juzgador el derecho y a las partes los hechos.
En aplicación del citado principio, las partes deben limitarse a probar los hechos sometidos a litigio, sin que sea necesario probar los fundamentos aplicables a derecho, quedando vinculado el juzgador a someter el fallo a los hechos probados, por lo que ante la evidencia de que dichos hechos no se ajustan a la pretensión jurídica, amparándose en este principio, puede aplicar un derecho distinto al invocado en la acusación, cambiando la calificación jurídica, con la finalidad de adecuar los hechos probados a la normativa legal que corresponda, más si la modificación es favorable al imputado. Esta facultad, es excepcional y debe estar debidamente fundamentada, teniendo como condición, la de no apartarse de los hechos comprobados ni alterarlos.
De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia, siempre y cuando se cumpla con las condiciones señaladas anteriormente; es decir, el juzgador bajo ningún aspecto puede modificar, suprimir ni incluir hechos que no hubieran sido parte del pliego acusatorio, debiendo emitir resolución sobre la base fáctica probada en juicio. Al respecto, este Tribunal máximo de justicia, estableció doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, que señala: “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El ‘principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia’ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación” (Las negrillas son nuestras)
- I.1. Antecedentes del recurso
- a)En mérito a la acusación fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Franco Gabriel Rojas Tola (fs
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 182/2014-RA, que los admitió,
- 1)Denuncia que, el Auto de Vista adolece de defecto absoluto conforme a lo señalado por
- Mencionó también, que el Tribunal de alzada maliciosamente consideró que la reserva de recurso
- Respecto a las declaraciones testificales de cargo en el juicio oral, el Tribunal de alzada
- 2)Señala que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en
- I.1.1.2. Recurso de casación de Franco Gabriel Rojas Tola
- Acusando la vulneración de su derecho a la defensa, el debido proceso y las
- Además acusa que el Tribunal de apelación tampoco consideró que la fundamentación deba ser separada
- El recurrente Mauricio Rosales Vega solicita se le conceda el recurso de casación, para que
- Conforme el Auto de admisión 182/2014-RA de 13 de mayo, el análisis de fondo de
- El Tribunal de mérito, a través de la Sentencia 20/2013, emitida el 5 de junio,
- Se tiene certeza a través de los siguientes testigos de cargo, descargo y las literales
- En el “Vº CONSIDERANDO”, destinado a la fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal sentenciador,
- El art
- El imputado Mauricio Rosales Vega al igual que sus testigos Virginia Vega Chacón y Luis
- Por consiguiente es el Art
- Sin embargo habrá de advertir que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto
- sustancias controladas, con al que fueron aprehendido está prohibido por la ley, asimismo su actuar
- En el “VIº CONSIDERANDO”, rotulado como “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), previas consideraciones relativas a
- Finalmente, en la parte Resolutiva, los imputados Mauricio Rosales Vega y Franco Gabriel Rojas
- El prenombrado, interpuso recurso de apelación restringida alegando la existencia de defectos de Sentencia, los
- a
- d)Como defecto de Sentencia descrito en el art
- e)Que no exista fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria [art
- Alegó que en la fundamentación no existe mención de valoración de alguna prueba que demuestre
- f)Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o valorados defectuosamente
- Puntualizó que la Sentencia se basó en el siguiente hecho no acreditado: Que su persona
- Alegó también, que el Tribunal no ingresó a considerar el fondo del motivo del juicio
- g)Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre esta y su parte considerativa [art
- Sostuvo que hay contradicción, porque los testigos, en especial el interviniente, manifestó que no se
- h)Que no conste la fecha [art. 370 inc. 9) del CPP]
- Alegó que la Sentencia no tiene fecha, impidiendo conocer la fecha en que se emitió,
- i)La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación
- Señaló que el Tribunal equivocó lo establecido por el art
- Puntualizó reiterando argumentos, que la Sentencia demuestra la existencia de defectos descritos en los incs
- Acusó al Tribunal de incumplir con el principio de dirección del proceso, señalando que sin
- Finalmente, adujo que las declaraciones de los testigos incurrieron en diferentes contradicciones, que manifestaron que
- Por su parte, el coimputado presentó recurso de alzada denunciando
- 2)Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- y se fundó en prueba ilegal por la que fue condenado a ocho años de
- 4)Rotulado como “NUMERAL 11
- Finalizó solicitando se anule totalmente la Sentencia
- El Tribunal de Alzada, previo análisis de los recursos de apelación restringida, plateados por Mauricio
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III
- En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia a
- i)El principio de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla
- Por su parte el art
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos relativos a la congruencia, como elemento del
- Conforme al art
- Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- Principio de locución latina, por el que el juez, que asume la facultad de administrar
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.1.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.1.4. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.1.6. Sobre el planteamiento de los recursos
- medida al recurrente, quien en procura de una resolución favorable, debe redactar el recurso de
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por el imputado Mauricio Rosales Vega, con
- III.2.1. El recurso casacional presentado por Mauricio Rosales Vega
- Con carácter previo, es menester referir que el recurso casacional presentado por el imputado Mauricio
- Al respecto, el Tribunal casacional estableció que el Auto de Vista obró ultra petita,
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- En el caso de Autos, el recurrente denunció que a pesar de haberse alegado la
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso en examen, no
- Por otro lado, el Tribunal de apelación no puede rechazar el recurso de apelación restringida
- En el caso en examen, el recurrente denunció, que el Tribunal de apelación provocó su
- El segundo motivo, contiene la denuncia de existencia de defecto absoluto, por la negativa
- Analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente denunció de manera conjunta los vicios de
- Del análisis precedente se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado de
- III.2.2. El recurso de casación incoado por Franco Gabriel Rojas Tola
- El recurrente acusó que el Tribunal de alzada desconoció la existencia de los defectos absolutos
- a) En cuanto al defecto de Sentencia descrito en el inc
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de apelación, de
- se dieron a la fuga en el momento de la intervención policial, sin que pudieran
- Sobre lo anterior, corresponde señalar que, conforme se expresó en el apartado III
- b) En cuanto al defecto descrito en el inc
- e) Respecto al defecto de Sentencia detallado en el inc
- Verificado el Auto de vista, se tiene que el Tribunal de apelación señaló que existió
- f) En cuanto al defecto de Sentencia contemplado en el inc
- Sostiene que al respecto, el Tribunal de apelación resolvió refiriendo que tiene relación con el
- Por otro lado, en el mismo acápite, reclamó que respecto a los incs
- Al respecto, se observa que el Tribunal de apelación, estableciendo los límites y alcances de
- Verificado lo aseverado por el Tribunal de apelación, se constata que la Sentencia, efectivamente realizó
- En cuanto a que el Tribunal de apelación señalara que el defecto de Sentencia en
- Sobre el reclamo vinculado a los defectos de Sentencia descritos en los incs
- Finalmente, respecto al reiterado reclamo referente al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Denunció también en el mismo acápite, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Refirió que sobre las denuncias, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que los
- Contrastados los argumentos de alzada sobre el motivo objeto de análisis con lo manifestado por
- Del análisis precedente se advierte que el recurrente, como fue señalado por el Auto de
- Verificado el Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada señaló que el
- Finalmente, los defectos de Sentencia señalados en el art
- i) Con referencia al defecto de Sentencia señalado en el inc
- Revisado el Auto de Vista, se tiene que efectivamente, el motivo en análisis, fue objeto
- vez que este último, conforme señala el art
- Respecto a la afirmación de que no se tomó en cuenta que al momento de
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
